DECRETO SUPREMO, N° 015-2019-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-VIVIENDA-DECRETO SUPREMO-N° 015-2019-VIVIENDA

Fecha de publicación24 Abril 2019
Fecha de disposición24 Abril 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el citado Ministerio tiene como finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; y, entre otros, promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura;

Que, el artículo 5 de la citada Ley señala que es competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otras, las materias de Bienes Estatales; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7 de su artículo 9, que establece como funciones exclusivas, normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y modificatorias, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE, como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, como ente rector;

Que, el literal a) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 29151 establece que la SBN, como ente rector del SNBE, tiene entre sus funciones proponer y promover la aprobación de normas legales destinadas al fortalecimiento de dicho Sistema, priorizando la modernización de la gestión del Estado y el proceso de descentralización;

Que, el Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en adelante la Ley, regula un procedimiento simplificado para constituir el derecho de servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal que sean requeridos para el desarrollo de proyectos de inversión;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en adelante el Reglamento;

Que, el artículo 3 del Reglamento, para los fines de dicha norma, define entre otros el término “terreno estatal” como el terreno de dominio privado de libre disponibilidad que tiene como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18-A de la Ley N° 29151, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1358, concordante con el artículo 73 de la Constitución Política del Perú, en el marco del SNBE, las entidades pueden constituir usufructo, servidumbre común, arrendamiento, cesión en uso, comodato u otros derechos que no impliquen enajenación del inmueble que se encuentra bajo su titularidad o administración, siempre que no se desnaturalice u obstaculice el normal funcionamiento del uso público del bien o la prestación del servicio público;

Que, para el caso de terrenos estatales bajo el ámbito del SNBE no existe impedimento legal para constituir derechos reales sobre los bienes de dominio público, con la condición que no se afecte, desnaturalice, obstaculice el uso público del bien o se transgreda la legislación especial de la materia;

Que, el artículo 4 del Reglamento establece que en el marco de la Ley Nº 30327, únicamente puede constituirse el derecho de servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal, así como los supuestos en los cuales dichas normas no son de aplicación para la constitución de servidumbres, en atención a que se trata de supuestos que no corresponden a terrenos eriazos o en cuya normativa especial no resulta...

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