RESOLUCION, Nº 623-GG-ESSALUD-2019, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Aprueban Directiva 'Registro de Accidentes de Trabajo y Gestión del Formulario de Aviso de Accidente de Trabajo en las IPRESS de EsSalud'-RESOLUCION-Nº 623-GG-ESSALUD-2019

Fecha de disposición20 Abril 2019
Fecha de publicación20 Abril 2019

Aprueban Directiva “Registro de Accidentes de Trabajo y Gestión del Formulario de Aviso de Accidente de Trabajo en las IPRESS de EsSalud”

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

N° 623-GG-ESSALUD-2019

Lima, 15 de abril de 2019

VISTOS:

Las Cartas N°s 151-GCSPE-ESSALUD-2019 y 3696-GCSPE-ESSALUD-2018 y el Informe N° 039-SGSC-GGS-GCSPE-ESSALUD-2018 de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; la Carta N° 0332-GCPP-ESSALUD-2019 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; la Carta N° 898-GCAJ-ESSALUD-2019 y el Informe N° 91-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2019, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, el literal e) del artículo 2° de la Ley N° 27056 establece como una de las funciones de ESSALUD, formular y aprobar sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, eficiente y competitiva;

Que, el artículo 19° de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, establece que el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo determinadas mediante Decreto Supremo o norma con rango de ley. Es obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora;

Que, el literal c) del artículo 11° de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por Decreto Supremo N° 003-98-SA, establece que es deber de la Entidad Empleadora, informar a ESSALUD o la EPS, así como a la ONP o la Compañía de Seguros, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales detectadas en sus centros de trabajo; así como los cambios que se produzcan en sus centros de trabajo en materia de procesos de fabricación; ingresos, incapacidades, licencias, vacaciones, suspensiones de contratos de trabajo, modificación de salarios y ceses de sus trabajadores;

Que, el último párrafo del artículo 82° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, señala que los centros...

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