DECRETO SUPREMO, N° 082-2019-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que amplía excepcionalmente el plazo de presentación de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas para las Autoridades Regionales y Municipales que asumieron funciones en el año 2019-DECRETO SUPREMO-N° 082-2019-PCM

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición23 de Abril de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de la Ley N° 27482, Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de funcionarios y servidores públicos del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 080-2001-PCM, señala en el literal a) del artículo 7, que la presentación de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de inicio deberá producirse dentro de los quince (15) días útiles siguientes a la fecha en que se inicia la gestión, cargo o labor, convalidándose con su presentación oportuna los actos realizados con anterioridad a la fecha de su presentación;

Que, mediante Oficio N° 00123-2019-CG/DC, la Contraloría General de la República solicita se modifique el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 080-2001-PCM, con la finalidad de incorporar una disposición transitoria que amplíe el plazo de manera excepcional para la presentación de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de las autoridades regionales y municipales que han asumido funciones el 1 de enero del presente año;

Que, en tal sentido, resulta necesario incorporar una disposición transitoria en el Reglamento de la Ley N° 27482, Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de funcionarios y servidores públicos del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 080-2001-PCM, a fin de establecer que de manera excepcional, las autoridades regionales y municipales, obligadas por Ley a presentar la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas, que asumieron funciones a partir del 1 de enero del presente año, tienen plazo para su presentación hasta el 30 de abril de 2019, bajo responsabilidad;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el literal e) del numeral 2) del artículo 8 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Reglamento de la Ley N° 27482, Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de funcionarios y servidores públicos del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 080-2001-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones de la...

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