RESOLUCION, Nº 51-2019-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Confirman multas impuestas a Viettel Perú S.A.C. por la comisión de infracción grave tipificada en el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones-RESOLUCION-Nº 51-2019-CD/OSIPTEL

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fecha de la disposición12 de Abril de 2019

Lima, 12 de abril de 2019

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 027-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 250-2018-GG/OSIPTEL, y en consecuencia se modificaron las tres (3) multas impuestas a VIETTEL de cincuenta y un (51) UIT a cuarenta punto ocho (40.8) UIT cada una, por el incumplimiento del valor objetivo del indicador TINE1 durante el cuarto trimestre del año 2016, en los departamentos de Cusco, Madre de Dios y Ucayali.

(ii) El Informe Nº 077-GAL/2019 del 29 de marzo de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº Expediente Nº 00012-2018-GG-GSF/PAS y el Expediente de Supervisión N° 00096-2017-GSF.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1.1. Mediante Carta C. 0249-GSF/2018, notificada el 9 de febrero de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse verificado que, durante el cuarto trimestre del año 2016, se había incumplido el valor objetivo del indicador TINE de acuerdo a lo establecido en el Numeral 4.1 del Anexo Nº 6 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Calidad), en los departamentos de Cusco, Madre de Dios y Ucayali.

    1.2. El 19 de febrero de 2018, VIETTEL se apersonó al procedimiento y solicitó prórroga de quince (15) días hábiles para la presentación de sus descargos.

    1.3. Mediante Carta C. 00308-GSF/2018, notificada el 26 de febrero de 2018, se otorgó a VIETTEL un plazo adicional de diez (10) días hábiles para la presentación de sus descargos, los cuales fueron presentados el 26 de febrero de 2018.

    1.4. Mediante Carta C. 00742-GG/2018, notificada el 26 de setiembre de 2018, la Gerencia General notificó a VIETTEL el Informe N° 00163-GSF/2018 (Informe Final de Instrucción); otorgándoles un plazo de cinco (5) días hábiles2 para que remita sus descargos, de estimarlo pertinente.

    1.5. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 250-2018-GG/OSIPTEL del 22 de octubre de 2018, notificada el 23 de octubre de 2018, se resolvió sancionar a VIETTEL con tres (3) multas de cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el ítem 7 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, al haber incumplido el Numeral 4.1 del Anexo Nº 6 del referido Reglamento, por el incumplimiento del valor objetivo del indicador TINE durante el cuarto trimestre del año 2016, en los departamentos de Cusco, Madre de Dios y Ucayali.

    1.6. El 15 de noviembre de 2018, VIETTEL interpuso Recurso de Reconsideración.

    1.7. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 00027-2019-GG/OSIPTEL del 7 de febrero de 20193, se declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración y en consecuencia se modificaron las tres (3) multas impuestas a VIETTEL de cincuenta y un (51) UIT a cuarenta punto ocho (40.8) UIT cada una.

    1.8. Con fecha 1 de marzo de 2019, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación.

    1.9. A través del Informe N° 00052-GAL/2019 de fecha 7 de marzo de 2019, el señor Luis Alberto Arequipeño Tamara comunicó a la Presidencia del Consejo Directivo que al haber firmado la Resolución de Gerencia General Nº 027-2019-GG/OSIPTEL, en calidad de Gerente General encargado, se encuentra inmerso en la causal de abstención prevista en el numeral 2 del artículo 99° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General4 (en adelante, TUO de la LPAG).

    1.10. Mediante Memorando N° 00014-PD/2019, del 13 de marzo de 2019, se designó al señor Gustavo Oswaldo Cámara López, Abogado Asesor de la Gerencia de Asesoría Legal, para que se encargue de asesorar legalmente al Consejo Directivo en el presente procedimiento recursivo de apelación.

  2. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones5 (en adelante, RFIS), y los artículos 218º y 220º del TUO de la LPAG, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Los principales argumentos de VIETTEL son los siguientes:

    3.1 Se ha lesionado su derecho de defensa, lo que, a su entender, acarrearía la nulidad de la resolución impugnada.

    3.2 Se ha...

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