RESOLUCION, Nº 1278-2018-MDA/GDU-SGHUE, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Sustituyen plano de recomposición de habilitación urbana de predio para uso de comercio sectorial, a solicitud de la Junta de Propietarios del Centro Comercial Plaza Vitarte-RESOLUCION-Nº 1278-2018-MDA/GDU-SGHUE

EmisorMUNICIPALIDAD DE ATE
Fecha de la disposición19 de Abril de 2019

Ate, 10 de diciembre de 2018

EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO:

El anexo Nº 4944 de fecha 18 de Septiembre del 2,018 del Expediente Nº 52241-2016 y acumulados; seguido por la Junta de Propietarios del CENTRO COMERCIAL PLAZA VITARTE, debidamente representado por su Presidente Sr. PIO MIRANDA RAMIREZ; por el que solicitan la Resolución Aclaratoria a fin de subsanar las observaciones advertidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre el Proceso e Habilitación Urbana, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 0155, de fecha 26.02.98; su Recomposición de Planos; mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 1262-2017-MDA/GHDU-SGHUE de fecha 12.12.17, para Uso de Comercio Sectorial “C3”; del terreno con un área de 24,039.41 m2; denominado Lote Sección “C-1”; ubicado a la altura del Km. 7.5 de la Carretera Central, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes,

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo Primero del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones Urbanas,

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0155, de fecha 26 de Febrero de 1,998; se resuelve, Aprobar de acuerdo con el Plano Signado con el Nº 001-1997-DCUyN-DAT-MDA, la Habilitación Urbana de Lote Único, para Uso de Comercio Sectorial “C3”, con construcciones simultáneas; para la Construcción del Complejo Comercial y Mercado “Centro Vitarte” del terreno de 42,816.42 m2 denominado Sección “C” y ubicado a la altura del Km. 7.5 de la Carretera Central, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; restándole la última etapa de la Habilitación Urbana (Recepción de Obra).

Que mediante Informe Nº 111-2016-MML-GDU-SPHU-DCO, de fecha 25 de febrero del 2,016, La división de control de obras, señala que de la revisión del expediente materia del trámite, el cuadro de áreas que aprueba la Municipalidad Distrital de Ate, es como se detalla. Área Bruta Total : 42,816.42 m2; Área Útil Total : 37,785.82 m2; Área Útil Total I Etapa :20,456.48 m2; Área Útil Total II Etapa : 13,137.83 m2; Área Útil Total III Etapa : 4,785.82 m2; Área de Vías : 5,030.60 m2; Aportes Inafecto; Respecto a la Vías, conforme el Certificado de Zonificación y Vías 631-97-MML-DMDU-OPDM, de fecha 09.12.1997, indica que de conformidad con la Ordenanza Nº 127-MML (vigente al inicio del trámite), el predio se encuentra afectado por la Carretera Central calificado como Vía Arterial de sección A-21, de 45.00 ml de ancho, siendo que el tercer considerando de la Resolución Nº 155 (Municipalidad...

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