ORDENANZA, Nº 419-2019-MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LINCE - Aprueban Ordenanza que establece el Régimen de Gradualidad de las Sanciones por Infracciones Tributarias-ORDENANZA-Nº 419-2019-MDL

Fecha de disposición08 Abril 2019
Fecha de publicación18 Abril 2019

Lince, 8 de abril de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LINCE

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Lince, en Sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTOS:

El Informe Conjunto Nº 001-2019-MDL-GSAT/SFTC-SRAC-SEC, de fecha 18 de marzo de 2019, emitido por la Subgerencia Fiscalización Tributaria y Catastro, Subgerencia de Registro y Atención al Contribuyente y la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Memorándum Nº 156-2019-MDL-GSAT, de fecha 27 de marzo del 2019 emitido por la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe Nº 177-2019-MDL-GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 580-2019-MDL-GM, de fecha 02 de abril de 2019 emitido por la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de Gradualidad de las Sanciones por Infracciones Tributarias;

CONSIDERANDO:

Que, mediante los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú se establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar el pago de ellos, dentro del territorio de su competencia y con los límites que señala la Ley;

Que, según el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que “Conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de Tasas y Contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. b) Para la supresión de Tasas y Contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal.”

Que, de conformidad con el artículo 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; y que, en virtud de la citada facultad discrecional también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

De conformidad con lo expuesto y teniendo en cuenta los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal, con el VOTO UNÁNIME aprobó lo siguiente:

Artículo Primero ALCANCE

Establézcase el Régimen de Gradualidad de Sanciones aplicable por la Municipalidad Distrital de Lince a las infracciones formales y sustanciales establecidas en los artículos 173º, 176º y 178º, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF y sus modificatorias.

Artículo Segundo GRADUALIDAD DE LA MULTA
  1. Infracción contemplada en el numeral 1) del...

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