Resolución nº 737-2019/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Abril de 2019

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1348-2018/CC1

Lima, 10 de abril de 2019

ANTECEDENTES

  1. El 4 de diciembre de 2018, el señor Rodríguez denunció a la Caja por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código)1, señalando lo siguiente:

    (i) El 8 de noviembre de 2001, contrató un crédito hipotecario con la Caja, por el importe de US$ 48 720,00, con la finalidad de adquirir el departamento N° 110 del inmueble ubicado en Jr. Puerto Etén N° 190, Santiago de Surco, el cual fue cancelado mediante “Convenio de Cesión de Derechos de Créditos Castigados” suscrito con Juan Aznarán Consultores E.I.R.L. (en adelante, Juan Aznarán Consultores) el 31 de diciembre de 2012, otorgando a la entidad financiera el importe de US$ 51 147,56.

    (ii) Mediante carta notarial de fecha 31 de agosto de 2018, la Caja le informó que había sido reportado ante la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, la SBS) debido a los días de atraso en el cumplimiento de las obligaciones de pago originadas en el contrato de crédito hipotecario, pese a que se encontraba cancelado.

    (iii) El monto abonado a la denunciada por la cesión de derechos ascendente a US$ 51 147,56 corresponde al mismo importe por el cual fue reportado ante la Central de Riesgos de la SBS.

  2. El señor Rodríguez solicitó, en calidad de medida correctiva, que se le ordene a la Caja cumplir con lo siguiente: (i) entregar la constancia de los pagos efectuados;
    (ii) brindar la constancia de los adeudos castigados reportados; (iii) otorgar el certificado de cancelación de la deuda ascendiente a S/ 158 291,28; (iv) rectificar el reporte emitido ante la Central de Riesgos de la SBS; y, (v) devolver el remanente más intereses legales, compensatorios y moratorios.

    [1] 1 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente desde el 2 de octubre del 2010 y modificado por Decreto Legislativo 1308.

    1

  3. Mediante Resolución N° 1 del 4 de enero de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia del señor Rodríguez contra la Caja, por los siguientes hechos:

    “(…) PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 4 de diciembre de 2018, interpuesta por el señor Luis Alberto Rodríguez Domínguez contra Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz S.A.A., por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que el proveedor denunciado habría reportado indebidamente al denunciante ante la Central de Riesgos de la SBS, indicando que figuraba un atraso en el cumplimiento de la obligación de pago de su crédito hipotecario, pese a que este había sido cancelado el 31 de diciembre de 2012, mediante Convenio de Cesión de Derechos de Créditos Castigados. (…)”

  4. El 16 de enero de 2019, la Caja presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) El 8 de noviembre de 2001, otorgó un crédito hipotecario al denunciante, el mismo que presentó atrasos en el pago siendo que el último pago registrado era el realizado el 8 de agosto de 2003.

    (ii) El reporte ante la Central de Riesgos de la SBS corresponde a los días de atrasos registrados en el cumplimiento de sus obligaciones respecto al crédito hipotecario otorgado.

    (iii) El inmueble señalado por el señor Rodríguez se encontraba inscrito a nombre de Promotora La Castellana en Liquidación (en adelante, la Promotora), por lo que con el fin de recuperar la acreencia que mantenía con dicha empresa inició un proceso de ejecución de garantías en su contra y se dispuso el remate del mismo.

    (iv) El 31 de diciembre de 2012, suscribió un convenio de cesión de derechos de créditos castigados con Juan Aznarán Consultores, mediante el cual le concedió los derechos cobre los créditos castigados de la Promotora, quien a dicha fecha mantenía obligaciones de pago pendientes.

    (v) Los fondos derivados de la transacción efectuada con Juan Aznaran Consultores no canceló ni amortizó las obligaciones de pago del señor Rodríguez con su representada.

  5. El 4 de marzo de 2019, el señor Rodríguez presentó un escrito señalando lo siguiente:

    (i) El proceso de ejecución de garantías iniciado contra la Promotora era para que cumpla con pagar US$ 1 200 000,00, correspondiente al valor total de la hipoteca que contenía el contrato de préstamo por US$ 400 000...

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