Resolución nº 736-2019/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Abril de 2019

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1358-2018/CC1

Lima, 10 de abril de 2019

ANTECEDENTES

  1. El 6 de diciembre de 2018, complementado con el escrito del 27 de diciembre de 2018, el señor Gastelumendi denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código)1,

    señalando lo siguiente:

    (i) En 1999, contrató con el Banco la cuenta N° 100-*************176. Asimismo, en 2000, contrató la tarjeta de crédito N° 4506-****-*****-*183, sumando una deuda de S/ 6 000,00.

    (ii) Dicha deuda venía siendo pagada mediante consignaciones a favor del Banco, en atención a una decisión del Poder Judicial.

    (iii) La deuda cuestionada por el Banco se encuentra prescrita, toda vez que han transcurrido dieciséis (16) años desde su existencia.

    (iv) Pese a ello, el Banco le viene requiriendo el pago de su deuda, la cual se encuentra judicializada y al día, ignorando la decisión tomada por el organismo correspondiente. Además, la entidad bancaria contrató a terceras personas para que cumplan con solicitar el pago de su deuda.

    (v) La entidad bancaria no se apersonó al Banco de la Nación donde se efectuaron los pagos de las consignaciones, pese a que le fue informado de manera oportuna.

  2. El señor Gastelumendi solicitó, en calidad de medida correctiva, que se le ordene al Banco cumplir con cesar los constantes requerimiento de pago, toda vez que la deuda fue cancelada mediante el Poder Judicial. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución N° 1 del 26 de diciembre de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió

    [1] 1 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente desde el 2 de octubre del 2010 y modificado por Decreto Legislativo 1308.

    1

    a trámite la denuncia del señor Gastelumendi contra el Banco, por los siguientes hechos:

    “(…) PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 6 de diciembre de 2018, complementada con el escrito del 27 de diciembre de 2018, interpuesta por el señor Carlos Alejandro Gatelumendi Gálvez contra Banco de Crédito del Perú S.A., por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que el proveedor denunciado estaría requiriendo indebidamente al denunciante el pago de su deuda, pese a que el Poder Judicial ordenó que la misma sea pagada mediante consignaciones. (…)”

  4. El 25 de febrero de 20191, el Banco presentó sus descargos señalando que la denuncia interpuesta por el señor Gastelumendi se encontraba prescrita, debido a que el cobro denunciado fue realizado en el 2010 y 2011, tal como se podía verificar en los reclamos presentados por el mismo denunciante.

  5. Mediante escritos del 17 de enero; 1, 8, 12, 19, 22 y 25 de febrero; 13 y 26 de marzo; y, 1 y 3 de abril de 2019, el señor Gastelumendi reiteró los argumentos de su denuncia señalando que hasta la fecha empresas gestoras de cobranzas del Banco venían realizando el cobro de una deuda inexistente. Asimismo, absolvió los descargos presentados por el denunciado señalando que los mismos no tenían sustento alguno, siendo que no cumplió con la orden judicial referida a los pagos por consignación efectuados.

    ANÁLISIS

    Sobre la prescripción de la potestad sancionadora

  6. El artículo 121 del Código establece que, en materia de protección al consumidor, el plazo de prescripción para investigar y sancionar las infracciones administrativas a las disposiciones del Código vence a los dos (2) años contados a partir del día en que esta se...

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