Resolución nº 735-2019/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Abril de 2019

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000142-2019/CC1-APE

Lima, 10 de abril de 2019

ANTECEDENTES

  1. El 13 de diciembre de 2018, el señor Muñoz denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, Código)2.

  2. Por Resolución Final N° 0178-2019/PS2 del 5 de febrero de 2019, el OPS emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Sancionó al Banco con 1,3 UIT, por haber incurrido en infracción a los artículos 1 literal b) y 2 del Código.

    (ii) Ordenó al Banco, como medida correctiva, que cumpla con brindar una respuesta al requerimiento de información que presentó el señor Muñoz el 26 de octubre de 2018.

    (iii) Ordenó al Banco, el pago de costas del procedimiento; y, dispuso su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

  3. El 12 de febrero de 2019, el señor Muñoz presentó un escrito desistiéndose de la pretensión y del procedimiento iniciado contra el Banco.

  4. El 7 de marzo de 2019, el Banco interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Final N° 0178-2019/PS2, señalando lo siguiente:

    [1] 1 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificado por Decreto Legislativo N° 1308.

    [2] 2 Por Resolución N° 1 del 19 de diciembre de 2018, el OPS admitió a trámite la denuncia presentada, considerando lo siguiente:

    “PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra Banco Internacional del Perú S.A.A.
    – Interbank, por una presunta infracción a lo establecido en los artículos 1° inciso b) y del Código de Protección y Defensa del Consumidor, pues no habría brindado respuesta al requerimiento de información que presentó el señor Mauricio Bartolomé Muñoz Noriega el 26 de octubre de 2018, mediante carta.

    (…)”

    1

    (i) El 12 de febrero de 2019, arribó a una Transacción Extrajudicial con el señor Muñoz, lo que motivó que el denunciante se desista de la denuncia.

    (ii) En la misma fecha, informó al OPS acerca de la transacción arribada; sin embargo, el 14 de febrero de 2019, fue notificado con la resolución apelada, que declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Muñoz, sancionándolo con 1.30 UIT.

    (iii) Formuló oportunamente el allanamiento, por lo que correspondía que en aplicación del artículo 112 del Código, se le imponga una sanción de amonestación y se le exonere del pago de costos; sin embargo, el OPS sostuvo que el allanamiento no podía ser aceptado, pues existiría una contradicción, al haber cuestionado los poderes de...

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