Resolución nº 734-2019/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Abril de 2019

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente112-2019/CC1-APE

Lima, 10 de abril de 2019

ANTECEDENTES

  1. El 5 de noviembre de 2018, subsanado mediante escrito del 21 de noviembre de 2018, la señora Jeri denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, Código)2.

  2. Por Resolución Final N° 0079-2019/PS2 del 14 de enero de 2019, el OPS archivó el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Banco, por presunta infracción a lo establecido en los artículos 1 inciso b) y 2 del Código.

  3. El 12 de febrero de 2019, la señora Jeri interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Final N° 0079-2019/PS2, señalando lo siguiente:

    (i) No se tomó en cuenta la jurisprudencia que existe sobre el extremo referido a no brindar información de la TCEA para las operaciones de disposición de efectivo y compra de deuda.

    (ii) El Banco no atendió en su carta de respuesta su pedido de información de la TCEA de forma precisa para operaciones especificas (disposición de efectivo bajo el sistema de cuotas y extracash).

    [1] 1 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificado por Decreto Legislativo N° 1308.

    [2] 2 Por Resolución N° 1 del 28 de noviembre de 2018, el OPS admitió a trámite la denuncia presentada, considerando lo siguiente:

    “PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank, por presuntas infracciones a lo establecido en el artículo 1° inciso b) y del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto no habría atendido de manera expresa, explicita y por escrito, el requerimiento de información que presentó la señora Lourdes Jeri De la Cruz mediante carta, el 17 de agosto de 2018, en la medida que no informó:

    (i) Si con su tarjeta de crédito se realizaron compras de deuda, disposición de efectivo, prestamos y/o líneas paralelas para ser pagados balo el sistema de cuotas; ni precisó la TCEA en forma independiente y especifica aplicada a cada una de estas;

    (ii) la TCEA aplicada a las operaciones de disposición de efectivo bajo el sistema de cuotas y Extracash; y.
    (iii) respecto a su tarjeta de crédito y a su refinanciación, el saldo adeudado a la fecha, de manera disgregada; es decir, cuanto corresponde al capital, cuanto al interese, cuanto a las penalidades, cuanto a las moras y demás conceptos.

    (…)”

    1

    (iii) Además, no cumplió con informar el saldo a la fecha de manera “dis...

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