Resolución nº 732-2019/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Abril de 2019

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1438-2018/CC1

Lima, 10 de abril de 2019

ANTECEDENTES

  1. El 27 de diciembre de 2018, la señora Acosta denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 26 de junio de 2014, abrió la Cuenta de Ahorros Mancomunada Conjunta N° 0011**********211 con el señor Hamer Acosta Saboya (en adelante, señor Acosta), producto contratado con el Banco.

    (ii) El 29 de noviembre de 2018, se apersonó al Banco para consultar sobre el estado de la mencionada cuenta, indicándosele que esta se encontraba con un saldo ascendente a S/ 0,00, además de no poder brindarle mayor detalle, dada la hora en la que se apersonó a la entidad bancaria.

    (iii) Al día siguiente, se apersonó al Banco nuevamente para solicitar la información no proporcionada anteriormente, informándosele sobre movimientos realizados a través de la plataforma Banca por Internet con su cuenta mancomunada (transferencias y efectivos móviles), desde el 2 de enero del 2017 hasta el 2 de marzo de 2017, las cuales no habían sido autorizadas.

    (iv) Ese mismo día, interpuso el Reclamo N° 30111800504, contra el Banco, sospechando que algún trabajador de la entidad bancaria realizó estos movimientos.

    (v) El 11 de diciembre de 2018, el Banco, en su carta de respuesta al mencionado reclamo, alegó que el señor Acosta había realizado los retiros en su totalidad.

    (vi) La señalada cuenta es mancomunada, de modo tal que para efectuar retiros se deben apersonar al Banco ambos titulares; sin embargo, permitió que únicamente el señor Acosta realizara dichas operaciones sin comunicarle sobre su realización.

    (vii) El 12 de diciembre de 2018, interpuso un nuevo reclamo, signado bajo N° 12121800500, argumentando que la señalada cuenta de ahorros es conjunta y

    [1] 1 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificado por

    Decreto Legislativo N° 1308.

    1

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú Telf: 224 7800 / Fax: 224 0348

    E-mail: postmaster@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe

    que, por ese motivo, no se podría haber realizado retiros sin su conocimiento y autorización. Sin embargo, la entidad bancaria no respondió ello a la fecha de interpuesta la presente denuncia.

  2. El 28 de febrero de 2019, la señora Acosta presentó un escrito...

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