Resolución nº 731-2019/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Abril de 2019

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1151-2018/CC1

Lima, 10 de abril de 2019

ANTECEDENTES

  1. El 15 de octubre de 2018, la señora Sayago denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, Código), señalando lo siguiente:

    (i) Es titular de la Tarjeta de Crédito Solución Negocios N° 4099-****-****-3483, producto financiero contratado con el Banco.

    (ii) El 25 de julio de 2018, envió una carta al Banco solicitando información expresa, explícita y por escrito sobre diversos aspectos del producto financiero contratado.

    (iii) El 27 de agosto de 2018, el Banco atendió el mencionado requerimiento de información; sin embargo, no cumplió con informar de manera expresa y explícita si dentro de su tarjeta de crédito Solución Negocios N° 4099-****-****-3483, se habían realizado compras de deuda, disposición de efectivo, préstamos y/o líneas paralelas para ser pagadas bajo el sistema de cuotas; asimismo, no precisó los datos y la TCEA en forma independiente y específica por cada una de las operaciones.

    (iv) El Banco no atendió su solicitud para que se le informen las tasas de interés aplicadas, la TCEA, las moras y/o penalidades.

    (v) El Banco le informó que estaba aplicando el sistema de amortización francés, el cual resultaba sumamente oneroso y perjudicial.

  2. El 20 de marzo de 2019, el señor Sayago presentó un escrito desistiéndose del procedimiento iniciado contra el Banco.

    ANÁLISIS

    Sobre el desistimiento del procedimiento

    [1] 1 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificado por

    Decreto Legislativo N° 1308.

    1

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

  3. El numeral 200.1 del artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), establece que el desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento.2

  4. Por su parte, el numeral 1 del artículo 107-A del Código dispone que, en cualquier estado e instancia del procedimiento de oficio o promovido por denuncia de parte, el órgano puede declarar su conclusión anticipada cuando el denunciante formule desistimiento del procedimiento o de la pretensión antes de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa.

  5. ...

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