RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 077-2019-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Precisan horario de atención de las Mesas de Partes de la Corte Suprema de Justicia-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 077-2019-CE-PJ

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición13 de Febrero de 2019

Lima, 13 de febrero de 2019

VISTO:

El Oficio N° 353-2019-A-CS/PJ cursado por el Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 034-2019-CE-PJ de fecha 16 de enero de 2019, se dispuso que el horario de atención de las Mesas de Partes de la Corte Suprema de Justicia de la República, sea en horario corrido de lunes a viernes de 08:00 a 16:30 horas.

Segundo. Que, al respecto, el Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República comunica a este Órgano de Gobierno, que el referido horario de atención tiene por finalidad brindar un mejor servicio de administración de justicia; situación que no vulnera derechos laborales de los servidores adscritos a dicha área, debido a que el horario se encuentra dentro de la jornada laboral de 8 horas diarias establecidas por ley, no considerándose el horario de refrigerio, el mismo que es coordinado internamente en el área en mención, a fin de no perjudicar la atención continua del servicio en la Mesa de Partes. Asimismo, señala que se viene adoptando esta línea de trabajo, respecto a la atención continua en las diferentes Mesas de Partes de la Corte Suprema de Justicia de la República, como se puede advertir en la Resolución Administrativa N° 097-2018-CE-PJ, de fecha 14 de marzo de 2018, mediante la cual se dispone que el horario de atención de las áreas de expedición de Certificados y Mesas de Partes del Registro Nacional Judicial sea en horario corrido, de lunes a viernes de 8:00 a 16:45 horas; política institucional que contribuye en la optimización de los servicios judiciales que se brinda a la ciudadanía.

Tercero. Que el artículo 25° de la Constitución Política del Perú establece que la jornada ordinaria de trabajo, es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo.

Cuarto. Que, estando a lo señalado por el Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República y la norma antes referida, corresponde precisar que el horario de atención a que se refiere la Resolución...

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