ORDENANZA, Nº 576-MDJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA - Ordenanza que establece el Régimen de Gradualidad de las Sanciones por Infracciones Tributarias en el distrito de Jesús María-ORDENANZA-Nº 576-MDJM
Fecha de publicación | 17 Abril 2019 |
Fecha de disposición | 17 Abril 2019 |
Ordenanza que establece el Régimen de Gradualidad de las Sanciones por Infracciones Tributarias en el distrito de Jesús María
ORDENANZA N° 576-MDJM
Jesús María, 16 de abril de 2019
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 7 de la fecha;
VISTOS: El Informe N° 28-2019-MDJM/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 150-2019-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 575-2019-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto N° 005-2019-MDJM-CAJ/CEPP de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 74° y 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia, y le otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas (arbitrios, licencias y derechos municipales), en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972;
Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas;
Que, el artículo 40° de la Ley citada, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regulan las materias en las Municipalidades;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 41º de la misma norma señala que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, según el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala en concordancia con lo prescrito por el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, que las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley; debiendo aprobarse mediante ordenanza, con las limitaciones establecidas en la normativa vigente;
Que, de conformidad al artículo 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; y que, en virtud de dicha facultad discrecional, también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;
Que, mediante Informe N° 28-2019-MDJM/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de acuerdo a sus funciones establecidas en el numeral 76.2 del artículo 76° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza N° 537, remite el proyecto de ordenanza e informa que es conveniente actualizar el régimen de gradualidad de las sanciones tributarias incluyendo modificatorias e incorporaciones de ciertas normas vigentes; asimismo, establecer beneficios de descuento respecto a los gastos y costas procesales generados, a fin de promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias de tipo formal y sustancial y con ello reducir los saldos deudores.
Que, mediante Informe N° 150-2019-MDJM/GAJRC, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, emite opinión favorable respecto a la aprobación de la presente ordenanza;
Que, contando con la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y de la Gerencia Municipal; en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9° (numeral 8 y 9) y 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba