RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 622-2019-P-CSJLIMASUR/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Exhortan a magistrados y auxiliares jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur al uso del SINOE, y dictan medidas administrativas de monitoreo y control-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 622-2019-P-CSJLIMASUR/PJ

Fecha de disposición12 Abril 2019
Fecha de publicación16 Abril 2019
SecciónSección Única

Presidencia

Lima, 12 de abril de 2019

VISTO:

Las Resoluciones Administrativas N° 076-2016- P-CSJLIMASUR/PJ, 545-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, 862- 2016-P-CSJLIMASUR/PJ, 1693-2016-P-CSJLIMASUR/PJ y 1868-2016-P-CSJLIMASUR/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución Administrativa N° 069-2015-VCE-PJ, de fecha 12 de febrero del 2015 -artículo primero-, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resolvió aprobar el proyecto denominado “IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRONICA - SINOE”, en el ámbito nacional y en todas las especialidades, estableciéndose disposiciones para su implementación en tres etapas de manera progresiva; con la finalidad que las resoluciones judiciales, anexos y cédulas de notificación, lleguen a las partes procesales (destinatarios), en forma segura y célere.

Es así, que a través del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 234-2015-CE-PJ., de fecha 15 de julio del 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso la ejecución de la Tercera Etapa de la “IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRONICA (SINOE), en el ámbito nacional y en todas las especialidades”, a que se refiere la Resolución Administrativa N° 069-2015, en los Distrito Judiciales que ahí se indica, en la cual se encuentra el Distrito Judicial de Lima Sur, formando parte del GRUPO N° 5.

Por Ley N° 30229, se dispuso adecuar el uso de la tecnología, información y comunicación en el Sistema de remates Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de la Resoluciones Judiciales y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo, en su primera disposición Complementaria incorpora, entre otros, los artículos 155-A, 155-B, 155-D y 155-G al Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo 017-93-JUS.

En efecto, el artículo 155-A° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe: “La notificación electrónica es un medio alternativo a la notificación por cédula y se deriva a casilla electrónica de manera obligatoria en todos los procesos contenciosos y no contenciosos tramitados ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial (…)”. De igual manera, el artículo 155-B° del citado texto normativo, establece: “Es un requisito de admisibilidad que las partes procesales consignen en sus escritos postulatorios la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial, extendiéndose dicho requisito al apersonamiento de cualquier tercero en el proceso”. Asímismo, el artículo 155-D° de la referida norma, dispone: “Los abogados de las partes procesales, sean o no de oficio, los procuradores públicos y los fiscales deben consignar una casilla electrónica, la cual es asignada por el Poder Judicial sin excepción alguna (...)”; y finalmente, el artículo 155-G° de la aludida norma, señala que: “Se exceptúa a las partes procesales de la obligación de notificación electrónica en...

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