RESOLUCION, Nº 041-2019-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución de Gerencia General N° 00013-2019-GG/OSIPTEL-RESOLUCION-Nº 041-2019-CD/OSIPTEL

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2019

Lima, 4 de abril de 2019

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución de Gerencia General Nº 013-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó con una multa de doscientos cincuenta y seis punto noventa y seis (256,96) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT) por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en la Segunda Disposición Complementaria Final de las Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2017-CD/OSIPTEL (en adelante, Normas Complementarias para la implementación del RENTESEG), en tanto prestó el servicio móvil mediante siete mil setecientos ochenta y siete (7787) equipos terminales cuyas series de IMEI se encontraban registradas como sustraídas1 o perdidas en la Base de Datos Centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información durante el período de noviembre de 2017 a febrero de 2018.

(ii) El Informe Nº 65-GAL/2019 del 14 marzo de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación; y,

(iii) Los Expedientes Nº 00033-2018-GG-GSF/PAS y Nº 00028-2018-GSF.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1.1. Mediante carta Nº C.00530-GSF/2018, notificada el 24 de abril de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a VIETTEL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador, por la presunta comisión de la infracción tipificada como muy grave en el numeral 19 del Anexo 1 del Régimen de Infracciones y Sanciones de las Normas Complementarias para la implementación del RENTESEG, por cuanto habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Supremo Nº 009-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338 (en adelante, Reglamento del RENTESEG)2, en tanto que mantuvo habilitados el servicio de telefonía móvil mediante equipos terminales móviles que se encontraban registrados como sustraídas o perdidas en la Base de Datos Centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información durante el período de noviembre de 2017 a febrero de 2018.

    1.2. Con fecha 24 de abril de 2018, se remitió la Resolución Nº 00083-2018-GSF/OSIPTEL, mediante el cual se impuso a VIETTEL una Medida Cautelar, a fin de que la empresa operadora proceda con lo siguiente:

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- IMPONER una Medida Cautelar a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C., a fin que cumpla con lo siguiente:

    (i) En el plazo perentorio de dos (2) días hábiles computados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, envíe un mensaje de texto a cada uno de los servicios (líneas móviles) que se encuentren asociados a los equipos terminales móviles identificados con los números de IMEI indicados en el Anexo 2 del Informe de Supervisión a la fecha del envío del referido mensaje. Dicho mensaje tendrá el siguiente contenido:

    El celular con IMEI ------------------ será bloqueado, por haber sido reportado como robado.

    El campo interlineado del mensaje antes descrito será completado con el número de IMEI indicado en el Anexo 2 del Informe de Supervisión (IMEI único de 14 dígitos) seguido del carácter asterisco (*).

    (ii) Dentro del plazo perentorio de veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha de envío del referido mensaje de texto a cada una de las líneas telefónicas asociadas a los siete mil setecientos ochenta y siete (7787) IME detallados en el Anexo 2 del Informe de Supervisión, VIETTEL PERÚ S.A.C. deberá ingresar cada IMEI asociado en su EIR. Ello de tal manera que, vencido el plazo establecido los siete mil setecientos ochenta y siete (7 787) IMEI únicos se encuentren ingresados en el EIR de dicha empresa operadora.

    (iii) En el caso de los IMEI que no se encuentren asociados a un servicio móvil activo y, por tanto, no haya sido posible el envío del referido mensaje de texto, el plazo máximo para su ingreso en el EIR de VIETTEL PERÚ S.A.C. será de tres (03) días hábiles computados desde el día siguiente de notificada la presente resolución.

    (iv) La empresa operadora deberá verificar que el EIR cumpla con sus funciones, de tal manera que en ningún caso en los equipos terminales móviles registrados con los códigos de IME señalados en el Anexo 2 del Informe de Supervisión, se pueda habilitar un servicio móvil (cursar tráfico).

    1.3. Mediante Carta C.01531-GSF/2018 notificada el 26 de septiembre de 2018, se comunicó a VIETTEL la variación de la imputación de cargos formulada en el presente procedimiento administrativo sancionador y se le informó que se variaba el artículo que calificaba la posible infracción, estableciéndose que el...

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