RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 139-2019-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana del Grupo de Trabajo Bilateral Perú - Chile de Lucha contra el Contrabando-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 139-2019-PRODUCE

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición10 de Abril de 2019

Lima, 10 de abril de 2019

VISTOS: El Memorando Nº 41-2019-PRODUCE/CLCDAP del Secretario Técnico de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería – CLCDAP; el Memorando Nº 358-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR y el Informe Nº 011-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR-DN-msarmiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando Nº 358-2019-PRODUCE/OGPPM, el Informe Nº 073-2019-PRODUCE/OGPPM-OPM y el Memorando Nº 1198-2019-PRODUCE/OGPPM-OP y su adjunto Informe Nº 100-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 321-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27595, se crea la Comisión de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduanas; a través de la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28289 se precisa que la denominación de la Ley Nº 27595 es Ley de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería; y, mediante Ley Nº 29013, se modifica la conformación de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 27595, el Ministerio de la Producción preside y ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería; y, asimismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 dicha Comisión tiene, entre otras, las funciones de: (i) elaborar y perfeccionar el Plan Estratégico Nacional de Lucha contra los delitos Aduaneros y la Piratería; (ii) planificar, coordinar y organizar las acciones y recomendaciones destinadas a contrarrestar los delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual, las que serán ejecutadas por las instituciones encargadas de la prevención y represión de estos delitos; y, (iii) disponer medidas y modificaciones normativas que las instituciones pertinentes deben considerar, con el objetivo de perfeccionar la legislación que regula y sanciona estos delitos;

Que, a través del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27595, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-PRODUCE, se ratifica la declaración de interés nacional de luchar contra los delitos aduaneros y la piratería;

Que, en el marco del Encuentro Presidencial y I Gabinete Binacional de Ministros Perú - Chile, realizado en...

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