ORDENANZA, Nº 392-MDPH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA - Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Distrito de Punta Hermosa para el Año Fiscal 2020-ORDENANZA-Nº 392-MDPH

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Fecha de la disposición12 de Abril de 2019

Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Distrito de Punta Hermosa para el Año Fiscal 2020

ORDENANZA Nº 392-MDPH

Punta Hermosa, 27 de marzo de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA

HERMOSA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de marzo de 2019, el Informe Nº 040-2019-MDPH/GPyP de fecha 12 de marzo de 2019, por el que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite el Proyecto de Ordenanza para regular el Presupuesto Participativo por Resultados en el Distrito de Puntas Hermosa, para el ejercicio fiscal 2020, el Informe Nº 17-2019-GAJ/MDPH de fecha 08 de marzo de 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; a través del cual se emite la respectiva opinión legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de nuestra Carta Magna, modificado por la Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución del Perú, Ley Nº 30305, expresamente señala, que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley”;

Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades” dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y los artículos 9º, 53º y 97º, disponen que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado;

Que, asimismo, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente ley y regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;

Que, los artículos 18º y 20º de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales así como la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, mediante la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley Nº 29298, se establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso el Plan de Desarrollo Concertado;

Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 y de la Ley Nº 29298, establece en su Primera Disposición Final que los Gobiernos Regionales y Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados” que enmarca un nuevo enfoque de gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población;

Que, mediante Informe Nº 031-2019-MDPH/GPyP de fecha 21 de febrero de 2019, emitido por la Gerencia de Planeación y Presupuesto remite el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2020 de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa y presenta la propuesta de Ordenanza que regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2020;

Que, mediante Informe Nº 17-2019-GAJ/MDPH, la Gerencia de Asesoría Jurídica mite su opinión favorable para se efectúe las acciones administrativas necesarias y conducentes a la aprobación del Proyecto del “Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo por Resultados en el distrito de Punta Hermosa par el año 2020” a través de la respectiva Ordenanza Municipal;

Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente

ORDENANZA Nº 392-MDPH

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA PARA

EL AÑO FISCAL 2020

Artículo Primero APRUEBESE el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2020, en el Distrito de Punta Hermosa, que consta de Tres Títulos, Treinta y siete artículos y Cinco Disposiciones Finales, que son parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa: www.munipuntahermosa.gob.pe.
Artículo Segundo FACULTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente.
Artículo Tercero CONVOCASE a la Sociedad Civil Organizada y a las Instituciones Públicas y Privadas del Distrito de Punta Hermosa, a participar del Proceso del Presupuesto Participativo 2020.
Artículo Cuarto

ENCARGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, Programa de Participación Vecinal, Subgerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administración Tributaria Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Subgerencia de Serenazgo.

Artículo Quinto La presente Ordenanza entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Sexto ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Informática y Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Ordenanza Municipal, en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES

Alcalde

REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO POR RESULTADOS EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA PARA

EL AÑO FISCAL 2020

TÍTULO I Artículos 1 a 9

LINEAMIENTOS GENERALES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3
Artículo 1º OBJETIVO

El reglamento tiene como fin promover y regular los procedimientos del proceso del Presupuesto Participativo por Resultados del Año Fiscal 2020, a fin de reforzar la relación del Gobierno Local con la sociedad Civil y demás actores que participan en dicho proceso, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 2º

FINALIDAD.

Disponer de un mecanismo de control y verificación en el Proceso del Presupuesto Participativo, que sirva de herramienta para la toma de decisiones y propiciar la participación activa y concertada de la sociedad civil.

Artículo 3º

ALCANCE.

El alcance del Proceso Participativo comprende a la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, a los representantes de la sociedad civil e instituciones Públicas y Privadas del Distrito de Punta Hermosa, quienes participan activamente en el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos emitidos por la Dirección General de Presupuesto Público.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

BASE LEGAL

Artículo 4º El Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo por Resultados del año fiscal 2020 se llevará a cabo bajo los principios de concertación, participación, transparencia, equidad, inclusión, competitividad, solidaridad y respeto a los acuerdos pactados.
Artículo 5º La Presente Ordenanza se sustenta en el siguiente marco normativo:

- Constitución Política del Perú.

- Ley Nº 30305 – Ley de Reforma de los Art.191-194 y 203 de la Constitución Política del Perú

- Ley Nº 27783Ley de Bases de la Descentralización.

- Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades.

- Ley Nº 27293Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y disposiciones complementarias y modificatorias, Ley 28522, Ley 28802.

- Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

- Decreto Legislativo Nº1440 -Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

- Ley Nº 28056Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria, Ley Nº 29298.

- Ley Nº 28522 – Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.

- Decreto Supremo Nº 097-2009-EF mediante el cual se precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo.

- Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056Ley Marco del Presupuesto Participativo.

- Decreto Supremo Nº 132-2010-EF que modifica el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo.

- Decreto Supremo Nº 002-2013-IN que aprueba el Reglamento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR