ORDENANZA, Nº 662-MDEA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO - Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Patrimoniales de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 662-MDEA

EmisorMUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Fecha de la disposición11 de Abril de 2019

Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Patrimoniales de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 662-MDEA

El Agustino, 15 de febrero del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE EL

AGUSTINO

VISTO: En sesión extraordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el Informe N° 80–2019-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 16–2019-GEMU-MDEA de la Gerencia Municipal, adjunta proyecto de ordenanza de Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes–MDEA, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200° inciso 4) de la Carta Fundamental;

Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de Ordenanzas Municipales, en uso de las facultades que le confiere el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, las mismas que de conformidad con el artículo 200° numeral 4) de la Constitución, en concordancia con el artículo 194° arriba glosado, ostentan rango de Ley;

Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. Asimismo, el artículo...

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