RESOLUCION, Nº 049-2019-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Católica Sedes Sapientiae-RESOLUCION-Nº 049-2019-SUNEDU/CD

Fecha de publicación11 Abril 2019
Fecha de disposición09 Abril 2019

Lima, 9 de abril de 2019

VISTOS:

La Solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de trámite documentario N° 51105-2018-SUNEDU-TD del 30 de noviembre de 2018, presentada por la Universidad Católica Sedes Sapientiae (en adelante, la Universidad); y, el Informe técnico de modificación de licencia N° 010-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 117-2018-SUNEDU/CD del 12 de septiembre de 2019, publicada el 13 de septiembre de 2018 en el Diario Oficial “El Peruano”, se resolvió otorgar la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus cuatro (4) locales ubicados en su sede en la provincia y departamento de Lima, así como en sus cinco (5) filiales en Huaura, Atalaya, Morropón, Rioja y Tarma; con una vigencia de seis (6) años, y; reconociendo que su oferta educativa estaba compuesta de cuarenta y seis (46) programas de estudio, de los cuales treinta (30) conducen a la obtención del grado académico de bachiller, diez (10) al de maestro y seis (6) son programas de segunda especialidad.

El Capítulo IV del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios; y (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes.

El numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable.

Mediante Resolución Directoral N° 005-2017-SUNEDU/DILIC del 25 de mayo de 2017, se aprobaron las condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables a los supuestos de modificación de licencia institucional previstos en el Reglamento.

Mediante Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU/DILIC del 17 de abril de 2018, se precisó que, para efectos de las solicitudes de modificación de licencia institucional establecidas en el Reglamento podrían presentarse tres (3) escenarios1, y se consignaron además condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables para cada uno de ellos.

El 30 de noviembre de 2018, la Universidad presentó su SMLI con RTD N° 51105-2018-SUNEDU-TD, referida a la creación de un (1) establecimiento donde se brinde el servicio educativo conducente a grado académico y título profesional de dos (2) programas de estudio: “Enfermería” y “Psicología”, que forman parte de su licencia y que serían brindados en...

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