DECRETO SUPREMO, N° 007-2019-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Declaran concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones y competencias a los Gobiernos Locales Provinciales de Abancay, Santa, Chachapoyas, Huamalíes, Nasca, Chincha, Pisco, Palpa, Tarma, Pacasmayo, Cañete, Maynas, Tambopata, Ilo, Sullana, Paita, Piura, Ayabaca, Morropón, Moyobamba, Tacna, Chucuito, General Sánchez Cerro, Huancabamba y Mariscal Cáceres, respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública de su circunscripción-DECRETO SUPREMO-N° 007-2019-MIMP
Emisor | MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES |
Fecha de la disposición | 4 de Abril de 2019 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del país, precisando además que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales;
Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que a partir del ejercicio fiscal 2003, se inicia la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno subnacional, facultando al Poder Ejecutivo a realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y financieras necesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia;
Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley citada en el párrafo precedente, prevé que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes respectivos, añadiendo que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, el Decreto Legislativo N° 1411 que regula la naturaleza jurídica, el funcionamiento, la estructura orgánica y las actividades de las Sociedades de Beneficencia, estipula en su artículo 3 que las Sociedades de Beneficencia son personas jurídicas de derecho público interno, de ámbito local provincial que cuentan con autonomía administrativa, económica y financiera; precisando en su Primera Disposición Complementaria Transitoria que el Proceso de Transferencia de Funciones y Competencias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a los Gobiernos Locales Provinciales sobre las Sociedades de Beneficencia que se encuentren pendientes culmina el...
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