RESOLUCION, Nº 1311-2019, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Modifican Reglamento de las Inversiones de las Empresas de Seguros y el Reglamento de Constitución de Reservas Matemáticas de Seguros de Rentas y del Análisis de la Suficiencia de Activos, incorporan procedimiento al TUPA de la SBS-RESOLUCION-Nº 1311-2019

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2019

Lima, 27 de marzo de 2019

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en los artículos 345° y 347° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones proteger y defender los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas que conforman dichos sistemas;

Que, el artículo 311º de la Ley General establece que las empresas de seguros y/o reaseguros deben respaldar en todo momento el total de sus obligaciones asociadas al negocio de seguros, con activos que cumplan con las disposiciones que dicte la Superintendencia;

Que, mediante la Resolución SBS N° 1041-2016 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de las inversiones de las empresas de seguros, el cual actualiza la normativa que regula las inversiones de las empresas de seguros y establece los requisitos de elegibilidad que deben reunir las inversiones que respaldan las obligaciones técnicas de estas empresas;

Que, producto de la implementación de la norma, se ha considerado necesario modificar los requisitos de elegibilidad del citado Reglamento, aplicables a fondos mutuos, fondos de inversión y fideicomisos, alineándolos a la regulación y las prácticas de los mercados de capitales, sin dejar de cumplir con los principios de gestión de inversiones, con la finalidad de incrementar las oportunidades de inversión de las empresas de seguros, de tal forma que se facilite el acceso a fondos y fideicomisos que operan a nivel local y en mercados más desarrollados;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modificación de la normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero Modificar el Reglamento de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 1041-2016 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:
  1. Modificar el literal h) e incorporar los literales x) e y) dentro del artículo 2°, de conformidad con el siguiente texto:

    Definiciones

    Artículo 2°.-

    (…)

    h) Inversiones en el exterior.- Aquellas inversiones que se realizan en instrumentos emitidos por Gobiernos Centrales extranjeros, Bancos Centrales extranjeros, o entidades financieras o no financieras constituidas en el extranjero. En el caso de fondos mutuos o de inversión, o fideicomisos, o patrimonios de propósito exclusivo, cuando un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%) del valor de sus activos esté invertido en los instrumentos del exterior antes señalados o en activos situados en territorio extranjero. En el caso de FIRBIs, FIBRAs u otros instrumentos de inversión inmobiliaria o de infraestructura, cuando un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%) de sus activos subyacentes se ubique fuera del territorio peruano. En el caso de inversiones en holdings, cuando un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%) de sus activos esté conformado por inversiones en empresas o entes jurídicos constituidos en el extranjero, considerados como subsidiarias. De no cumplir las condiciones anteriores, una inversión será considerada como local.

    (…)

    x) FIRBIs.- Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles, denominados como tales por la SMV, que cumplen con lo normado por dicha entidad.

    y) FIBRAs.- Fideicomisos de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces, denominados como tales por la SMV, que cumplen con lo normado por dicha entidad.

  2. Modificar los literales e), f) y n) del artículo 25°, de conformidad con el siguiente texto:

    Requisitos mínimos de elegibilidad por tipo de activo

    Artículo 25°.-

    (…)

    e) Certificados de participación en fondos mutuos y unidades de participación de fondos bursátiles (Exchange–Traded Funds (ETFs)).- Siempre que cumplan con los requisitos que se señalan a continuación, los cuales aplican para los ETFs, salvo se señale lo contrario.

    e.1) Respecto a la sociedad administradora:

    (…)

    v) La sociedad administradora debe elaborar documentación relacionada al estado de las inversiones del fondo (detalle de inversiones realizadas), el cual debe estar a disposición de la empresa con periodicidad mensual.

    e.2) Respecto a los certificados de participación:

    i) Estar inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV o en el registro de las respectivas autoridades reguladoras de los mercados de valores y/o financieros.

    ii) El valor total del patrimonio de un fondo del exterior no debe ser inferior a cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000 000), o su equivalente en moneda nacional. En caso de tratarse de estructuras de fondos paralelos o de master – feeder fund, de ser aplicables, el valor total del patrimonio debe ser acreditado por la suma de los fondos paralelos o del master fund (sujeto a que este no sea a su vez un feeder fund), respectivamente. Asimismo, dichas estructuras deben cumplir con la normativa que les sea aplicable según sus autoridades reguladoras. Los fondos paralelos deben cumplir con lo siguiente: 1) ser administrados por una misma sociedad administradora o por administradoras que estén directamente relacionadas a la misma casa matriz, así como poseer similares objetivos y políticas de inversión; 2) los partícipes de cada fondo se deben encontrar sujetos a los mismos términos y condiciones, salvo por aquellos que correspondan únicamente a requerimientos regulatorios y/o tributarios de los países en los cuales fueron constituidos; 3) contar con una política de intercambio de información periódica y eventual; y, 4) mantener una política de gestión de conflictos de intereses y buen gobierno corporativo entre cada fondo.

    iii) Las cuotas de participación del fondo no deben estar sujetas a restricciones con relación a su suscripción o rescate parcial. Asimismo, el valor cuota debe ser determinado y publicado diariamente. La valorización diaria de los activos del fondo debe estar alineada a los principios y estándares de valorización locales y/o internacionales, según corresponda.

    iv) El fondo del exterior puede endeudarse únicamente por requerimientos de liquidez de corto plazo, es decir, solo de manera temporal. El límite máximo de endeudamiento es de un tercio del valor del fondo. Esta restricción debe ser señalada explícitamente dentro de la política de inversiones del fondo, en caso no se defina en la regulación aplicable al mismo. La política de endeudamiento del fondo debe estar a disposición de la empresa y de esta Superintendencia, consignada en documentos oficiales del fondo. De la misma forma, la información sobre los niveles efectivos de endeudamiento del fondo debe estar disponible y ser actualizada periódicamente.

    v) Cuando se trate de fondos indexados o ETFs que buscan replicar a un índice de referencia (benchmark), los benchmarks deben contar con una metodología que sea transparente y deben ser elaborados, distribuidos y calculados por entidades independientes de la sociedad administradora, o que mantengan políticas de gestión de conflictos de intereses, en caso formen parte de un mismo grupo económico y/o tengan vinculación a esta. Estos índices deben contar con una difusión y divulgación con frecuencia diaria y carácter masivo.

    vi) El fondo debe contar con...

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