ORDENANZA, Nº 007-2019-MPT, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO - Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual ejercido en contra de las personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, que se encuentren en espacios públicos y/o transiten por establecimientos comerciales y/o obras en edificación-ORDENANZA-Nº 007-2019-MPT

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE TRUJILLLO

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Trujillo, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de febrero del 2019, y;

VISTOS: la Comunicación Nº 1036-2018-MPT (1era y 2da parte), Informe Legal Nº 1844-2018-MPT/GAJ y El Dictamen N° 001-2019-CDDH, presentada por la Regidora Olga Cribilleros Shigihara en su calidad de presidenta de la Comisión de DEMUNA Y DERECHOS HUMANOS, sobre el Proyecto de Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el Acoso Sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, que se encuentren en un espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales y/u obras en edificación ubicados en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Trujillo; y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la Ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo idioma, religión, opinión condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie puede ser víctima de violencia oral, psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos;

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; esta autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el inciso 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que le corresponde al concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el Artículo 40º de la norma antes indicada, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…);

Que, el Artículo 73º de la Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que, las funciones específicas municipales que se derivan de sus competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la misma. Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades comprende”(...) 6. En materia de Servicios Sociales Locales (…) 6.2 Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; (…) 6.4 Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales”;

Que, el Artículo 87º de la citada norma establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su rol de entender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en la presente Ley o en Leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional”;

Que, la Ley Nº 30314 tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres; ley que se aplica en espacios públicos que comprenden toda superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública;

Que, el Artículo 4º de la referida Ley, conceptúa el acoso sexual en espacios públicos, como la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan, su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos;

Que, el Artículo 7º de la norma acotada, establece que la obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales para prevenir...

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