RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 122-2019-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Constituyen el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima y dictan otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 122-2019-CE-PJ

Fecha de disposición20 Marzo 2019
Fecha de publicación29 Marzo 2019
SecciónSección Única

Lima, 20 de marzo de 2019

VISTOS:

El Oficio N° 106-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Informe N° 015-2019-GA-UETI-CPP/ PJ, elaborado por la Gestoría Administrativa de la referida Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite el Informe N° 015-2019-GA-UETI-CPP-PJ, de la Gestoría Administrativa de la citada Unidad; poniendo a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuesta de creación del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio a nivel nacional, ejecución de presupuesto para la creación de órganos jurisdiccionales especializados en extinción de dominio; así como la emisión de medidas administrativas, solicitando su correspondiente aprobación.

Segundo. Que, el citado informe responde a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1373 de fecha 4 de agosto de 2018, a fin de realizar una reforma normativa de los mecanismos e instrumentos que permita al Estado una firme lucha contra la delincuencia organizada, implementando la extinción de dominio como una herramienta de política criminal independiente y autónoma del proceso penal, dirigida específicamente contra bienes y fortunas adquiridas como producto de actividades ilícitas reprochables por el ordenamiento jurídico peruano, estableciendo un proceso que se aplica únicamente respecto de derechos reales y que se realiza al margen de la acción penal, dado que el objeto de las dos acciones es distinto. Para ello, se establecen etapas y plazos céleres sobre la base de un Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio, con salas, juzgados, fiscalías y unidades policiales especializadas en la materia, que permita un tratamiento diferenciado que conlleve a la celeridad, eficacia y conforme a los principios y criterios aplicables para la declaración de extinción de dominio.

Tercero. Que el ordenamiento legal, también establece las competencias de los órganos especializados en extinción de dominio, para el conocimiento de los procesos que se encuentren con bienes sujetos a indagación.

Cuarto. Que, además, la referida norma procesal en la primera disposición complementaria final señala que “Para alcanzar los fines del presente decreto legislativo, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Policía Nacional del Perú dispondrán, de manera progresiva y sujeto a disponibilidad presupuestal, la creación de salas, juzgados, fiscalías, procuradurías y divisiones policiales especializados en extinción de dominio, progresivamente en el plazo máximo de un año”. Asimismo, en la octava disposición complementaria final refiere que “El proceso de extinción de dominio se sujeta supletoriamente a los principios recogidos en el Código Procesal Penal, el Código Procesal Civil y demás normas procesales pertinentes, en ese orden y siempre que no se opongan a la naturaleza y fines del presente decreto legislativo”.

Quinto. Que, para la adecuada implementación del Decreto Legislativo N° 1373, es necesario constituir un Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio que dependerá de la Presidencia del Poder Judicial, el cual estará a cargo de un Juez Superior especializado en la materia, para tal efecto la Presidencia del Poder Judicial adoptará las medidas y acciones orientadas a garantizar su optima implementación y funcionamiento, con miras a mejorar la calidad de servicio y una eficiente y...

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