RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 465-2019-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 465-2019-IN

Fecha de disposición26 Marzo 2019
Fecha de publicación29 Marzo 2019
SecciónSección Única

Lima, 26 de marzo de 2019

VISTOS: El Memorando Nº 143-2019/IN/OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Memorando Nº 000203-2019/IN/OGIN y el Informe Nº 000015-2019/IN/OGIN, ambos de la Oficina General de Infraestructura y la Hoja de Elevación Nº 000115-2019/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 001-2019-IN, se delega, en diversas materias, facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio del Interior; asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 039-2019-IN, se modifica la citada Resolución Ministerial;

Que, a través de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y modificatorias, concordado con el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, establece que el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector y es el Titular del Pliego presupuestal del Ministerio del Interior, siendo responsable de su conducción;

Que, conforme a lo establecido en el inciso 27 del artículo 7 del citado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministro ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las leyes, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado;

Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que constituye el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas, precisando en los incisos 7.1 y 7.2 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01, que dispone la entrada en vigencia de diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el artículo 47, sobre Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2021; por lo que en consideración con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo, el artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantiene su vigencia;

Que, el artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público, durante el ejercicio fiscal 2019;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007- EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral Nº 002- 2007-EF-77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, señala los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada norma, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, tiene por finalidad orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país. Asimismo, de conformidad con el sub numeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento de la citada norma, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, puede ser objeto de delegación la autorización de la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos, y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6, el titular de la entidad asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en la referida norma;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, el cual establece las disposiciones reglamentarias para la aplicación del mecanismo de Obras por Impuestos a las entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, entre otras entidades públicas autorizadas por Ley; asimismo, el artículo 4 del citado Decreto Supremo dispone que el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del sector, las facultades que le otorgan la citada norma, con excepción de la aprobación de la lista de proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/DIGESNAP, se aprueba la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público, que establece las normas para la formulación, aprobación y modificación del PAP en las entidades del Sector Público; en cuyo inciso 6.8 del numeral 6 establece que el PAP será aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien delegue en forma expresa dicha competencia;

Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobados con Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir, entre otros, los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y...

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