RESOLUCION, N° 0014-2019-CD-OSITRAN, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - Interpretan los alcances de la cláusula 9.5 del “Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro: Puente Ricardo Palma – La Oroya – Huancayo y la Oroya – DV. Cerro de Pasco”-RESOLUCION-N° 0014-2019-CD-OSITRAN

Fecha de disposición20 Marzo 2019
Fecha de publicación27 Marzo 2019

Lima, 20 de marzo de 2019

VISTO:

El Informe Conjunto Nº 0040-2019-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), de fecha 14 de marzo de 2019, emitido por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN; y,

CONSIDERANDO:

Que, el 27 de setiembre de 2010, el Estado Peruano y la Sociedad Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. – DEVIANDES, suscribieron el Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro: Puente Ricardo Palma – La Oroya – Huancayo y la Oroya – DV. Cerro de Pasco (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, posteriormente, dicho Contrato fue objeto de dos adendas, siendo la segunda de ellas suscrita por las partes el 12 de enero de 2015, con la finalidad de precisar la oportunidad y las condiciones para dar inicio y garantizar la correcta ejecución de las obras, así como la entrada en operación de la nueva unidad de peaje;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0002-2019-CD-OSITRAN de fecha 09 de enero de 2019 se resolvió disponer el inicio del procedimiento de interpretación de oficio de los alcances de la cláusula 9.5 del “Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro: Puente Ricardo Palma – La Oroya – Huancayo y la Oroya – DV. Cerro de Pasco”, con relación a la aplicación de las reglas de ajuste previstas en dicha cláusula al peaje correspondiente a la nueva Unidad de Peaje ubicada en Ticlio;

Que, dicha Resolución de Consejo Directivo fue notificada al Concesionario y al MTC mediante Oficios N° 0001-2019-SCD-OSITRAN y 0002-2019-SCD-OSITRAN, respectivamente, para que remitan su posición sobre el particular a OSITRAN, de estimarlo pertinente. Asimismo, la referida Resolución fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 18 de enero de 2019, a fin de que los terceros interesados tomen conocimiento del procedimiento iniciado;

Que, mediante la Carta N° 219-10-0106 el Concesionario remitió a OSITRAN su posición respecto al presente procedimiento de interpretación contractual; habiendo el Concedente hecho lo propio mediante...

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