INVESTIGACION, DEFINITIVA Nº 451-2015 LIMA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Sancionan con destitución a personal de la Corte Superior de Justicia de Lima-INVESTIGACION-DEFINITIVA Nº 451-2015 LIMA

Fecha de disposición24 Marzo 2019
Fecha de publicación24 Marzo 2019
SecciónSección Única

Lima, veintitrés de enero de dos mil diecinueve.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor Paul Marcos López Camargo contra la resolución número sesenta y dos, de fecha seis de abril de dos mil diecisiete, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que declaró improcedente la excepción de prescripción deducida por el recurrente contenida en los escritos de fechas siete de noviembre y dos de diciembre de dos mil dieciséis; así como la propuesta de destitución del mencionado investigado, por su desempeño como personal de la Corte Superior de Justicia de Lima; de fojas seiscientos diecinueve a seiscientos treinta y tres.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito a la queja formulada con fecha veintidós de enero de dos mil quince por la señora Lorenza Floriana López Pajuelo, de fojas uno a dos, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima por resolución número uno de la misma fecha, de fojas cuatro a cinco, abrió investigación preliminar a efectos de recabar pruebas o indicios suficientes que permitan determinar si amerita la apertura de procedimiento disciplinario contra el señor Paul Marcos López Camargo, servidor judicial adscrito al área de exhortos del Quincuagésimo Juzgado Penal con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Así, culminada dicha etapa, por resolución número ocho del dieciséis de junio de dos mil quince, de fojas setenta y dos a ochenta y uno, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el mencionado trabajador judicial, a quien se le atribuye haber exigido a la denunciante la suma de ocho mil soles para ayudarla en el Expediente número veintiséis mil setenta y cinco guión dos mil doce, Caso La Parada, a fin que se absuelva a su hermano Bartolomé Jorge López Pajuelo, habiendo entregado al investigado en el mes de marzo de dos mil trece la suma de tres mil soles que fueron abonados en una cuenta del Banco de la Nación y, posteriormente, el veinticuatro de octubre de dos mil trece le entregó personalmente al servidor cuestionado los cinco mil soles faltantes; incumpliendo su obligación prevista en el numeral dos del artículo seis de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, concordado con los literales a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno del Poder Judicial, lo que constituye falta muy grave prevista en el numeral ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Sustanciado el procedimiento disciplinario, la magistrada sustanciadora emitió el informe final de fecha veintiocho de enero de dos mil dieciséis, de fojas cuatrocientos treinta y seis a cuatrocientos cincuenta y uno del tomo III, opinando que existe responsabilidad funcional del investigado y propone imponerle la medida disciplinaria de destitución.

Posteriormente, la Jefa de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas del Órgano de Control de la Magistratura mediante resolución número cuarenta y cinco del ocho de marzo de dos mil dieciséis, de fojas cuatrocientos cincuenta y ocho a cuatrocientos cincuenta y nueve, adecuó el procedimiento administrativo disciplinario al Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y dos guión dos mil quince guión CE guión PJ, y al Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guión dos mil quince guión CE guión PJ.

Asimismo, mediante informe del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, de fojas cuatrocientos noventa y uno a cuatrocientos noventa y siete del tomo III, se formuló ante la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien a su vez formuló la propuesta de destitución del investigado López Camargo por resolución número cincuenta y uno del trece de mayo de dos mil dieciséis, de fojas quinientos trece a quinientos treinta y uno.

Segundo. Que, por su parte, el señor Paul Marcos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR