RESOLUCION, Nº 3357-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo lo actuado en procedimiento de suspensión seguido contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa-RESOLUCION-Nº 3357-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2019

Expediente Nº J-2018-00118-A01

MARIANO MELGAR - AREQUIPA - AREQUIPA

SUSPENSIÓN

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, cinco de noviembre de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Edwin Martínez Talavera en contra del Acuerdo de Concejo Nº 011-2018-MDMM, del 22 de febrero de 2018, que lo suspendió en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de suspensión

El 1 de febrero de 2018 (fojas 3 a 8), y 15 del mismo mes y año (fojas 23 y 24), Elvis Yul Cornejo Cornejo, Alejandro Juan Núñez Carpio, Ignacio Toribio Cayllahua Gutiérrez, Edgard Melecio Almanza Ope, Brenda Salomé Apaza Ale y Silvia Nohemí Gonzales Valencia, regidores del Concejo Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, solicitaron que el alcalde del citado concejo municipal, Pedro Edwin Martínez Talavera, sea sancionado por haber cometido falta grave, según el artículo 54, inciso e), del Reglamento Interno del Concejo Municipal (en adelante, RIC), aprobado por Ordenanza Municipal Nº 473-2012-MDMM, y sea suspendido por 180 días calendario, al haber incurrido en manifiesta y clara transgresión de lo dispuesto en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Los argumentos de la solicitud de suspensión fueron que el alcalde ha incurrido en falta grave según el RIC, artículo 54, inciso e, al brindar información falsa a un medio de comunicación, Radio la Exitosa, afectando la imagen de la municipalidad y la honorabilidad de los regidores al declarar que:

- “Todos los regidores que conoce de la Municipalidad de Mariano Melgar, que tienen movilidad, han conducido con licor en el cuerpo”.

- “Que han formulado un pedido de vacancia que lo han ingresado el día lunes aquí en la Municipalidad, pidiendo que lo ‘vaquen’”.

- “Ya vio que el regidor Alejandro Núñez esta con su esposa tomándose fotos, están colgando fotos en el ‘face’, en las páginas sociales”.

- “Esa es la cuarta vacancia, una revocatoria, tres o cuatro pedidos de suspensión, los cuales tampoco han procedido”.

A efectos de acreditar la causal invocada, los solicitantes adjuntaron los siguientes medios probatorios:

i) Transcripción de audio (entrevista al alcalde) (fojas 14, y 16 a 18).

ii) CD-ROM (fojas 15).

iii) Cargo de solicitud de pedido de información a Radio Exitosa Sur Arequipa (fojas 19).

Descargos del alcalde

El 15 de febrero de 2018 (fojas 25 a 27), la autoridad cuestionada formuló sus descargos, señalando, entre otros, lo siguiente:

a) No se adjunta copia del DNI de uno de los solicitantes de la suspensión, “Edgard Melesio Almanza López”, regidor de la municipalidad, adoleciendo de legítimo interés.

b) Nunca brindó información falsa, pues esta no individualiza la identidad del regidor o persona natural, la data en que habría realizado el acto, “el lugar donde se habría ejercido el comportamiento, ni el nivel de alcohol que ameritaría injusto o infracción”, más si constituye opinión defensiva al sostener especulativamente “que haya un regidor” o afirmar inciertamente “sería”.

c) La información imputada no puede reputarse de falsa o verdadera precisamente por la ausencia de referentes empíricos “persona, fecha, lugar o nivel de alcohol”, que permitan verificación o refutación probatoria alguna, más si es manifiesto que se trata de información especulativa frente a un medio de comunicación con fines defensivos.

d) La información brindada en nada afecta la imagen del ente municipal, pues en la entrevista jamás se brindó adjetivo, calificativo o término ofensivo contra el municipio de Mariano Melgar, tan es así, que ni siquiera la información revela atribución de conducta institucional irregular a la comuna distrital, por el contrario...

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