ORDENANZA, Nº 398/MDSJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES - Ordenanza que previene, prohibe y sanciona el acoso sexual, en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren y/o transiten en el distrito de San Juan de Miraflores-ORDENANZA-Nº 398/MDSJM

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2019

Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual, en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren y/o transiten en el distrito de San Juan de Miraflores

ORDENANZA Nº 398/MDSJM

San Juan de Miraflores, 1 de marzo de 2019

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE

MIRAFLORES

Visto; El Concejo Municipal en Sesión extraordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 262-2019-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal, mediante el cual remite el proyecto de Ordenanza que “Previene, Prohíbe y Sanciona el Acoso Sexual, en Espacios Públicos, Ejercidos en Contra de las Personas que se Encuentren y /o Transiten en el distrito de San Juan de Miraflores”;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú que reconoce en su artículo 194º, modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que, “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.(…)”;

Que, en el artículo 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA”, se establece que “(…) debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. El artículo 7º, señala que “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia (…)”; y, en el literal d) del artículo 8º, se prescribe que “(…) convienen en adoptar en forma progresiva medidas específicas, inclusive medidas para suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”.

Que, de acuerdo a los incisos b) y c) del artículo 6º la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, el Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, deben adoptar políticas, planes y programas, integrados de manera transversal referidos a: Garantizar la participación y el desarrollo de los mecanismos de vigilancia ciudadana para el cumplimiento de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Y; Desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres;

Que, el artículo 7º de la Ley Nº 30314 - Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, señala que, los gobiernos regionales, los gobiernos provinciales y los gobiernos locales adoptan, mediante sus respectivas ordenanzas, las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos:

  1. Establecen procedimientos administrativos para la denuncia y sanción del acoso sexual en espacios públicos mediante multas aplicables a personas naturales y a personas jurídicas que toleren dicho acoso respecto a sus dependientes en el lugar de trabajo.

  2. Incorporan medidas de prevención y atención de actos de acoso sexual en espacios públicos en sus planes operativos institucionales.

  3. Brindan capacitación a su...

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