ORDENANZA.Nº 415-2019-MDL.Ordenanza que aprueba el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) de la Municipalidad distrital de Lince.SEPARATA ESPECIAL ORDENANZA Nº 415-2019-MDL Ordenanza que aprueba el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) de la Municipalidad Distrital de Lince Viernes 15 de... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2019

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Ordenanza Nº 415-2019-MDL

Ordenanza que aprueba el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones

Administrativas (RASA) y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA)

de la Municipalidad Distrital de Lince

separata especial

Viernes 15 de marzo de 2019

ORDENANZA Nº 415-2019-MDL

Lince, 4 de marzo de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTO: El Dictamen N° 004-2019-MDL-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, sobre Proyecto de Ordenanza que aprueba el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) de la Municipalidad Distrital de Lince, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Siendo atribución del Concejo Municipal, de conformidad con el inciso 8), del artículo 9º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo normativo que señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 46° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. (…)”;

Que, de conformidad con el inciso k) del artículo 88° de la Ordenanza N° 393-2017-MDL que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Lince, es facultad de la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano proponer la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Lince;

Que, mediante Informe N° 032-2019-GDU-MDL/SGFCU de fecha 01 de febrero de 2019, la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano remite el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) de la Municipalidad de Lince, a fin de efectivizar el procedimiento administrativo sancionador, aplicando medidas provisionales y correctivas dependiendo de cada tipo de infracción, proyecto cuya validez legal ha sido confirmada por la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe N° 068-2019-MDL-GAJ, y sobre los cuales la Comisión de Desarrollo Urbano dictaminó favorablemente, conforme se advierte del Dictamen citado en el Visto;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNANIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES

ADMINISTRATIVAS (RASA) Y LA TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (TISA)

DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 70
Artículo 1º OBJETIVO Y FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) en la jurisdicción del Distrito de Lince, regulando las acciones de fiscalización y control que incluye la imposición de resoluciones de sanción y la aplicación de medidas correctivas ante el incumplimiento de obligaciones administrativas que se encuentren establecidas en normas de carácter nacional u otro dispositivo legal, conforme a las atribuciones que en materia de fiscalización compete a los Gobiernos Locales. La finalidad de la presente ordenanza es crear una actitud cívica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de particulares, que permita la convivencia en comunidad y propicie el desarrollo sostenible del distrito de Lince.

Mediante la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) de la Municipalidad de Lince, se establecen las conductas que son consideradas infracciones administrativas dentro del Distrito, la gradualidad, la sanción, las medidas provisionales y correctivas.

Artículo 2° ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCES DE LA FACULTAD SANCIONADORA

El ámbito de aplicación del presente régimen se circunscribe a la jurisdicción del Distrito de Lince, en todo aspecto concerniente a las competencias, atribuciones y funciones de la Municipalidad; sus alcances comprenden a las personas naturales, personas jurídicas o entes colectivos, sean nacionales o extranjeros, de derecho privado y/o público, incluyendo las Empresas del Estado, Organismos Regionales o Municipales, y en general todos aquellos sujetos que se encuentren obligados a cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizarlas dentro del ámbito del Distrito de Lince.

La actividad fiscalizadora y sancionadora se rige por los principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444.

Artículo 3º ORGANOS COMPETENTES

Para la aplicación de la presente Ordenanza, el órgano competente a quien también se le denominará Órgano de Fiscalización de la Municipalidad de Lince, es el siguiente:

  1. Primera instancia: Existen dos etapas del Procedimiento Administrativo Sancionador, los cuales son:

    - Responsable de la Etapa Instructiva del Procedimiento Sancionador.- Depende de la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano y es el encargado de evaluar los hechos que configuran la existencia de una infracción dando inicio al Procedimiento Administrativo Sancionador. Se encargará de detectar las posibles infracciones tipificadas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA), así como de recabar las pruebas necesarias que acrediten la comisión de la infracción, y determinar si existe o no la responsabilidad para la imposición de la sanción, debiendo remitir el Expediente con el informe final de instrucción a la autoridad resolutiva, determinando de manera motivada las conductas que se consideren probadas, constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción y la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción.

    - Inspector Municipal. - Es el personal dependiente del responsable de la etapa instructiva en el procedimiento sancionador, que se encarga de constatar los hechos contrarios al ordenamiento jurídico municipal y/o normas de alcance nacional, que configuren una posible infracción, procediendo a realizar actuaciones previas que correspondan conforme a los previsto en la presente Ordenanza, encargándose de ejecutar las medidas provisionales cuando corresponda.

    - Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano. - Es el órgano de línea que depende de la Gerencia de Desarrollo Urbano, encargado de conducir la etapa resolutiva del procedimiento sancionador ante infracciones tipificadas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA), emite la resolución de sanción, y dicta las medidas correctivas que sean pertinentes. Resuelve los recursos de reconsideración interpuestas contra las resoluciones de sanción.

  2. Segunda Instancia. - La Gerencia de Desarrollo Urbano es el órgano de línea encargado de resolver en segunda y última instancia el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de sanción emitida por la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano.

  3. Cobranza Coactiva. - La Subgerencia de Ejecución Coactiva es el órgano encargado de ejecutar las resoluciones de sanción emitidas a través del procedimiento sancionador y que se encuentran en estado de consentidas y agotada la vía administrativa, procediendo a realizar la cobranza respectiva conforme a Ley.

Artículo 4º APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES, AUXILIO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ Y FISCALIZACION CONJUNTA CON OTRAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Todas las...

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