RESOLUCION.Nº 0283-2018/SDC-INDECOPI.Confirman la Res. N° 209-2017/CDB-INDECOPI, que decide mantener derechos antidumping sobre importaciones de calzado de la República Popular China.SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DE LA SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA Nº 0283-2018/SDC-INDECOPI MATERIA : TRIBUNAL DEL INDECOPI CONFIRMA LA RESOLUCIÓN 209-2017/CDB-INDECOPI DEL 6 DE OCTUBRE DE 2017 EMITIDAPOR LA COMISIÓN DE DUMPING, S... -

Fecha de publicación14 Marzo 2019
Fecha de disposición14 Marzo 2019
MateriaDerecho Procesal

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

RESOLUCIÓN DE LA SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Nº 0283-2018/SDC-INDECOPI

MATERIA : TRIBUNAL DEL INDECOPI CONFIRMA LA RESOLUCIÓN 209-2017/CDB-INDECOPI del 6 de octubre de 2017 EMITIDA POR LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS, QUE decidió mantener por un plazo de cinco (5) años, la vigencia de los derechos antidumping impuestos por la Resolución 001-2000/CDS-INDECOPI y revisados por la Resolución 161-2011/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originarios de la República Popular China.

separata especial

Martes 21 de enero de 2019

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Sala Especializada en Defensa de la Competencia

RESOLUCIÓN 0283-2018/SDC-INDECOPI

EXPEDIENTE 025-2016/CDB y 046-2016/CDB

(Acumulados)

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS1

SOLICITANTE : SEGURINDUSTRIA S.A. - SEGUSA

PARTES : CORPORACIÓN De Cuero Calzado Y Afines – CCA.

Calzado Chosica S.A.C.

InDUSTRIA Del Calzado S.A.C. – Icalsac

WELLCO PERUANA s.a.

Ingenieria Del Calzado S.A.C. – Incalsac

INDUSTRIAS MANRIQUE S.A.C.

INDUSTRIA DE CALZADO VERCO Y ARTICULOS DEPORTIVOS S.R.L.

FABRICA DE CALZADO LIDER S.A.

Estilos S.R.L.

Tiendas Por Departamento Ripley S.A.

Cencosud Retail Perú S.A.

Almart Sport S.A.C.

Grupo Yomax Sport S.A.C.

Belanova Sport E.I.R.L.

Komax Perú S.A.C.

Hipermercados Tottus S.A.

Saga Falabella S.A.

MATERIA : DERECHOS ANTIDUMPING

EXAMEN POR EXPIRACIÓN DE MEDIDAS

ACTIVIDAD : IMPORTACIÓN DE CALZADO

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 209-2017/CDB-INDECOPI del 6 de octubre de 2017, que decidió mantener por un plazo de cinco (5) años, la vigencia de los derechos antidumping impuestos por la Resolución 001-2000/CDS-INDECOPI y revisados por la Resolución 161-2011/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originarios de la República Popular China.

Esta decisión se sustenta en que los argumentos expuestos por las empresas Saga Falabella S.A. e Hipermercados Tottus S.A. dirigidos a cuestionar: (i) el análisis de probabilidad de repetición del daño a la Rama de Producción Nacional; (ii) la modificación de los precios tope para la aplicación de los derechos antidumping sobre las importaciones de calzado de la República Popular China; y, (iii) el plazo de vigencia de los derechos antidumping; fueron desestimados por la Sala. En tal sentido, las recurrentes no han desvirtuado el análisis desarrollado por la primera instancia por el cual se estableció que la supresión de los derechos antidumping impuestos respecto a la importación del producto antes señalado, podría generar que las prácticas de dumping reaparezcan y produzcan daño sobre la Rama de Producción Nacional.

El mencionado análisis se realizó de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el artículo 60 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo 004-2009-PCM, que reglamenta las normas previstas en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

Lima, 27 de diciembre de 2018

  1. ANTECEDENTES

    I.1. Derechos antidumping impuestos en el año 1997 sobre el calzado importado de la República Popular China (en adelante China).

    1. Mediante Resolución 001-96/CDS-INDECOPI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 10 y 11 de marzo de 1996, la Comisión de Fiscalización de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante la Comisión) dispuso de oficio el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de calzado procedentes de China2.

    2. Con la Resolución 005-97/CDS-INDECOPI3, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 15 y 16 de marzo de 1997, complementada con la Resolución 008-97/CDS-INDECOPI4, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 29 y 30 de mayo de 1997, la Comisión resolvió aplicar derechos antidumping definitivos a las importaciones de calzado originario o procedente de China que ingresaban al Perú a través de 15 subpartidas arancelarias5 (en adelante SPA).

    I.2. Derechos antidumping impuestos sobre el calzado chino en el año 2000 y revisión de los derechos antidumping impuestos en el año 1997.

    3. Mediante Resolución 004-1999/CDS-INDECOPI6, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 10 y 11 de febrero de 1999, ampliada con la Resolución 009-1999/CDS-INDECOPI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 20 y 21 de marzo de 1999, la Comisión dispuso lo siguiente7:

    (i) Inició un procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping en las importaciones de calzado chino que ingresaban al Perú a través de 3 SPA que no fueron analizadas en el año 19978.

    (ii) Revisar los derechos antidumping impuestos mediante Resolución 005-97/CDS-INDECOPI, con el objetivo de determinar si correspondía mantener los derechos antidumping sobre las importaciones de calzado chino que ingresaban al país a través de 5 de las 15 SPA analizadas en el año 19979.

    4. Con la Resolución 001-2000/CDS-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 30 y 31 de enero de 2000, la Comisión dispuso lo siguiente10:

    (i) Aplicar derechos antidumping definitivos a las importaciones de calzado originario de China que ingresaban al país a través de las 3 SPA objeto de investigación que no fueron analizadas en el año 1997.

    (ii) Mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución 005-97/CDS-INDECOPI sobre las importaciones de calzado originario de China que ingresaban al país a través de 5 de las SPA que fueron objeto de examen.

    5. Mediante Resolución 122-2005/CDS-INDECOPI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 25 de septiembre de 2005, la Comisión declaró que los derechos antidumping establecidos por la Resolución 005-97/CDS-INDECOPI sobre las importaciones de calzado que ingresaban al país a través de las 10 SPA11 que no fueron materia de examen iniciado con la Resolución 004-1999/CDS-INDECOPI, sólo estuvieron vigentes hasta el 15 de marzo de 200212.

    6. En consecuencia, con la Resolución 001-2000/CDS-INDECOPI y a partir del 15 de marzo de 2002, los derechos antidumping que se encontraban vigentes sobre las importaciones de calzado originario de China abarcaban a 8 SPA donde se incluían diversas variedades de calzado que comprendían a zapatos, zapatillas, botas de hiking, botas, pantuflas, chalas y sandalias.

    I.3. Examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping impuestos en el año 2000 sobre la importación de chalas y sandalias chinas.

    7. Con la Resolución 124-2008/CDS-INDECOPI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 18 de septiembre de 200813, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento examen de cambio de circunstancias sobre los derechos antidumping aplicados únicamente sobre las importaciones de chalas y sandalias originarias de China14.

    8. Mediante Resolución 181-2009/CFD-INDECOPI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 8 de noviembre de 2009, la Comisión dispuso mantener la vigencia de los derechos antidumping definitivos impuestos mediante Resolución 001-2000/CDS-INDECOPI sobre las importaciones de chalas y sandalias originarias de China15.

    I.4. Examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping impuestos en el año 2000 sobre la importación de calzado chino (sin incluir chalas y sandalias).

    9. Mediante Resolución 176-2010/CFD-INDECOPI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 14 de octubre de 2010, la Comisión dispuso de oficio el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping establecidos mediante Resolución 001-2000/CDS-INDECOPI sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de cualquier material (excepto textil), originario de China16, a fin de determinar la necesidad de mantener o modificar tales derechos17.

    10. Con la Resolución 161-2011/CFD-INDECOPI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 29 de noviembre de 2011, la Comisión decidió mantener los derechos antidumping impuestos sobre todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de cualquier material (excepto textil) originario de China18.

    11. Conforme a lo resuelto por la Comisión, los derechos antidumping recaían sobre las importaciones de todo tipo de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de cualquier material, excepto textil, originario de China que abarcaban a los zapatos (alpargatas, suecos, mocasines, calzado de vestir y calzado casual), zapatillas (calzado de deporte y otros tipos de zapatillas), botas, botas hiking, pantuflas y otros (botas de seguridad, bota aislante, bota impermeable, bota borceguí, botín de vestir, babucha y los demás); correspondientes a las siguientes SPA:

    Tabla 1

    Subpartidas arancelarias correspondientes al calzado afecto a derechos antidumping, según lo dispuesto en la Resolución 161-2011/CFD-INDECOPI

    Material SPA Descripción
    Caucho o plástico 6402.19.0000 Los demás calzado de deporte
    6402.20.0000 Calzado con la parte superior de tiras fijas a la suela
    6402.91.0000 Los demás calzados que cubran el tobillo
    6402.99.9000 Los demás calzados con puntera metálica de protección
    Cuero natural 6403.91.9000 Los demás calzados que cubran el tobillo
    6403.99.9000 Los
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