DECRETO SUPREMO, N° 004-2019-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, y lo adecúa a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1375 que modifica diversos artículos de la Ley N° 28044, sobre educación técnico-productiva y dicta otras disposiciones-DECRETO SUPREMO-N° 004-2019-MINEDU

Fecha de disposición12 Marzo 2019
Fecha de publicación12 Marzo 2019
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Constitución Política del Perú señala, entre otros aspectos, que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED se aprobó el Reglamento de la Ley General de Educación, el mismo que en su Capítulo VI del Título III regula la Educación Técnico-Productiva;

Que, el Decreto Legislativo N° 1375, modificó diversos artículos de la Ley General de Educación, para fortalecer la Educación Técnico-Productiva a fin de elevar la empleabilidad y competitividad, especialmente de los jóvenes. Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo señala que el Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de noventa (90) días de publicada dicha norma, modifica el Reglamento de la Ley General de Educación, a fin de realizar las adecuaciones correspondientes respecto a la Educación Técnico-Productiva;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1375, establece que su vigencia se encuentra supeditada a la modificación del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación. En ese sentido, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley General de Educación, adecuando el Capítulo VI del Título III del mismo a los alcances del Decreto Legislativo N° 1375;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y, el Decreto Legislativo N° 1375, que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, sobre Educación Técnico-Productiva y dicta otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación del Capítulo VI “De la Educación Técnico-Productiva” del Título III “Estructura del Sistema Educativo Nacional” del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación

Modifíquese el Capítulo VI “De la Educación Técnico-Productiva” del Título III “Estructura del Sistema Educativo Nacional”, del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, en los términos siguientes:

Artículo 89 Centros de Educación Técnico-Productiva

Los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) constituyen la primera instancia de gestión educativa descentralizada de la Educación Técnico-Productiva, donde se ofrecen servicios educativos orientados al desarrollo de capacidades emprendedoras y competencias laborales que responden a las necesidades del sector productivo, especialmente del ámbito local y regional.

Los CETPRO promueven su articulación con instituciones educativas de las tres modalidades de la educación básica, educación comunitaria, educación superior tecnológica y con centros de certificación de competencias laborales; facilitando la transitabilidad y la progresión en la trayectoria formativa.

Los CETPRO complementan el proceso educativo, a través de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo así como mediante el desarrollo de proyectos y actividades productivas de bienes y servicios, los cuales son una fuente de financiamiento complementaria para fortalecer las capacidades institucionales.

Artículo 89-A Enfoque de formación en los CETPRO

La Educación Técnico-Productiva es eminentemente práctica y se fundamenta en el enfoque por competencias, el mismo que implica lograr que los y las estudiantes fortalezcan capacidades que les permitan desempeñarse en un contexto laboral específico. Para tal efecto, la oferta formativa responde a las necesidades productivas y valora las capacidades adquiridas previamente por los y las estudiantes, reconociéndolos como protagonista del aprendizaje.

Artículo 90 Organización

90.1. La Educación Técnico-Productiva se organiza en dos ciclos no sucesivos, ni propedéuticos, cuyas características son las siguientes:

a) Ciclo Auxiliar Técnico: Provee a los y las estudiantes competencias que le permitan realizar trabajos predeterminados o de menor complejidad del proceso productivo de bienes o de servicio, bajo supervisión. Los programas de estudio correspondientes a este ciclo tienen una duración de cuarenta (40) créditos académicos como mínimo.

b) Ciclo técnico: Provee a los y las estudiantes competencias que le permitan desempeñarse en un entorno laboral de manera eficaz en una determinada función con autonomía limitada; es decir, controlando y supervisando sus propias tareas y actividades, identificando problemas técnicos y ejecutando acciones correctivas específicas. Los programas de estudio correspondientes a este ciclo tienen una duración de ochenta (80) créditos académicos como mínimo.

90.2. Los estudios realizados en programas de estudio del ciclo Auxiliar Técnico, pueden ser reconocidos o convalidados en el Ciclo Técnico. El Ministerio de Educación emite los lineamientos para tal efecto.

90.3. Los programas de estudio correspondientes a cada ciclo se organizan en módulos, que en conjunto constituyen un plan de estudios.

90.4. Los CETPRO implementan programas de estudio en el Ciclo Auxiliar Técnico y/o Ciclo Técnico, garantizando su correspondencia a las necesidades productivas especialmente del ámbito local y regional y procurando su articulación a mayores niveles formativos.

Artículo 90-A Modalidades y Modelos Educativos del servicio educativo

Las modalidades del servicio educativo son: presencial, semipresencial y a distancia; cuyas condiciones, criterios y requisitos se establecen en los Lineamientos Académicos Generales emitidos por el Ministerio de Educación.

Los CETPRO pueden desarrollar sus servicios educativos a través de los Modelos Educativos de Formación Dual, en Alternancia u otros que defina el Ministerio de Educación en los Lineamientos Académicos Generales. La implementación de los modelos educativos responde a las características institucionales del CETPRO y su articulación con el sector productivo; debiendo implementar las medidas pertinentes para salvaguardar la integridad de los y las estudiantes.

a) Formación Dual: Es un...

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