RESOLUCION, Nº 3251-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan la Res. N° 00548-2018-JEE-SAPU/JNE-RESOLUCION-Nº 3251-2018-JNE

Fecha de publicación12 Marzo 2019
Fecha de disposición12 Marzo 2019

Expediente Nº ERM.2018049811

SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO - SANDIA - PUNO

JEE SAN ANTONIO DE PUTINA (ERM.2018042216)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jhony Medina Coila, personero legal titular de la organización política Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo, en contra de la Resolución Nº 00548-2018-JEE-SAPU/JNE, del 10 de octubre de 2018, correspondiente al distrito de San Pedro de Putina Punco, provincia de Sandia, departamento de Puno, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 9 de octubre de 2018, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de San Antonio de Putina (en adelante, ODPE) remitió el Acta Electoral Nº 069926-47-U, correspondiente al distrito de San Pedro de Putina Punco, provincia de Sandia, departamento de Puno, por contener error material en la elección distrital, toda vez que el total de votos es mayor al total de ciudadanos que votaron, y ambos menores al total de electores hábiles.

Ante ello, el Jurado Electoral de San Antonio de Putina (en adelante, JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución Nº 00548-2018-JEE-SAPU/JNE, del 10 de octubre de 2018, resolvió declarar nula la columna del total de votos municipal distrital, contenida en el Acta Electoral Nº 069926-47-U, y considerar, para dicha votación, como votos nulos la cifra de 231.

Ante esta situación, el 11 de octubre de 2018, Jhony Medina Coila, personero legal de la organización política Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo, interpuso recurso de apelación, a través del cual solicitó que se revoque la Resolución Nº 00548-2018-JEE-SAPU/JNE, bajo los siguientes argumentos:

  1. Los ejemplares de las actas remitidas a la ODPE y al JEE contienen los mismos resultados; sin embargo, estos difieren en la cantidad de los votos en blanco y el total de ciudadanos que votaron, respecto de los ejemplares de las actas entregadas a los personeros de la organización política recurrente y el Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi Casita), los cuales coinciden con los resultados que se evidencian en el cartel de resultados de la mesa de sufragio.

  2. En ese sentido, precisó que el JEE debió aplicar lo establecido en el artículo 19, numeral 19.6, inciso 19.6.3, del Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0076-2018-JNE (en adelante, Reglamento), y conservar los votos obtenidos por las organizaciones políticas, los que no difieren en ninguno de los ejemplares y que son los mismos consignados en el cartel de resultados publicado.

CONSIDERANDOS

  1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto.

  2. Ahora bien, el artículo 5 del Reglamento señala, en literal h, que se define como acta incompleta a aquella en la cual no se consigna el total de ciudadanos que votaron, ni en letras ni en números, y en el literal i, precisa que un acta con error material es aquella que tiene inconsistencias en los datos numéricos consignados.

  3. Asimismo, el literal b del artículo 12 del Reglamento, establece que los JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR