RESOLUCION MINISTERIAL.Nº 083-2019-VIVIENDA.Norma Técnica EM.010 “Instalaciones eléctricas interiores” del Reglamento Nacional de Edificaciones.SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 083-2019-VIVIENDA NORMA TÉCNICA EM.010 INSTALACIONES ELÉCTRICAS INTERIORES DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Martes 12 de marzo de 2019 AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD Firmado ... -

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2019

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 083-2019-VIVIENDA

NORMA TÉCNICA EM.010

INSTALACIONES ELÉCTRICAS INTERIORES DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

separata especial

Sábado 12 de marzo de 2019

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 083-2019-VIVIENDA

Lima, 11 de marzo de 2019

VISTOS, el Memorándum N° 199-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 239-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción; el Informe Nº 005-2018-CPARNE de la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, establece que este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional y tiene entre otras competencias exclusivas el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el numeral 1 del artículo 9 de la citada Ley establece entre las funciones exclusivas del MVCS, desarrollar y aprobar tecnologías, metodologías o mecanismos que sean necesarios para el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, en el ámbito de su competencia;

Que, el literal d) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, tiene entre sus funciones proponer actualizaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, en coordinación con los sectores que se vinculen, en el marco de los Comités Técnicos de Normalización, según la normatividad vigente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA se aprueba el Índice del RNE, aplicable a las Habilitaciones Urbanas y a las Edificaciones que se ejecuten a nivel nacional, estableciéndose en los artículos 1 y 3 de la citada norma, que el MVCS aprueba, mediante Resolución Ministerial, las normas técnicas y sus modificaciones de acuerdo al mencionado índice;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA se aprueban 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones, entre las que se encuentra la Norma Técnica EM.010 “Instalaciones eléctricas interiores”, y se crea la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones - CPARNE, encargada de analizar y formular las propuestas para la actualización de las Normas Técnicas del RNE;

Que, con el Informe Nº 005-2018-CPARNE del 7 de setiembre de 2018, el Presidente de la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones, eleva la propuesta de modificación de la Norma Técnica EM.010 “Instalaciones eléctricas interiores”, contenida en el numeral III.4 Instalaciones eléctricas y mecánicas, del Título III Edificaciones del RNE, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, la misma que ha sido materia de evaluación y aprobación por la mencionada Comisión conforme al Acta de aprobación de la Sexagésima Octava Sesión de fecha 18 de julio de 2018, que forma parte del expediente correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 378-2018-VIVIENDA, publicada el 9 de noviembre de 2018, se dispone la publicación del proyecto de la Norma Técnica EM.010 “Instalaciones eléctricas interiores” del RNE, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días hábiles y que, transcurrido dicho plazo, no se presentaron sugerencias o comentarios sobre la propuesta normativa;

Que, conforme al Memorándum Nº 199-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS del 20 de febrero de 2019, sustentado en el Informe Nº 239-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS, fundamenta la modificación o actualización de la Norma Técnica EM.010 “Instalaciones eléctricas interiores”, contenida en el numeral III.4 Instalaciones eléctricas y mecánicas, del Título III Edificaciones del RNE, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, con la finalidad de desarrollar con mayor precisión las condiciones de seguridad eléctrica de los distintos tipos de edificaciones en caso de corte de fluido eléctrico por emergencia, mejorar los estándares de iluminación y desarrollar con mayor detalle el contenido mínimo del proyecto técnico;

Que, resulta necesario aprobar la modificación de la Norma Técnica, a que se refiere el considerado que antecede, conforme a lo opinado por la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones y la Dirección de Construcción de la Dirección General de Política y Regulación en Construcción y Saneamiento;

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA que aprueba el Índice del Reglamento Nacional Edificaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Modificación de la Norma Técnica EM.010 “Instalaciones eléctricas interiores” del Reglamento Nacional de Edificaciones

Modifícase la Norma Técnica EM.010 “Instalaciones eléctricas interiores” del numeral III.4 Instalaciones eléctricas y mecánicas, del Título III Edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2 Publicación y Difusión

Encárguese a la Oficina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución Ministerial y de la Norma Técnica a que se refiere el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Normativa aplicable a proyectos de inversión en ejecución

La Norma Técnica modificada por la presente Resolución Ministerial, no es de aplicación a los proyectos de inversión pública o privada que, a la fecha de su vigencia, cuenten con expediente técnico aprobado en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Invierte.pe, o cuenten con una solicitud de licencia de edificación en trámite ante la municipalidad respectiva, siendo de aplicación a estos las disposiciones de la Norma Técnica EM.010 “Instalaciones eléctricas interiores” del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA TÉCNICA EM.010

INSTALACIONES ELÉCTRICAS INTERIORES

DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

ÍNDICE

Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Finalidad
Artículo 3 Ámbito de aplicación
Artículo 4 Componentes de las instalaciones eléctricas interiores
Artículo 5 Definiciones
Capítulo II LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA EL DISEÑO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS INTERIORES EN EDIFICACIONES Artículos 6 a 11
Artículo 6 Requisitos de iluminación
Artículo 7 Evaluación de la demanda
Artículo 8 Documentación técnica de un proyecto de instalación eléctrica
Artículo 9 Construcción por etapas
Artículo 10 Instalaciones eléctricas provisionales
Artículo 11 Suministro de energía eléctrica de emergencia

Anexo REQUISITOS MÍNIMOS DE ILUMINACIÓN

Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11
Artículo 1 Objeto

Establecer los lineamientos técnicos mínimos que se deben considerar para el diseño y construcción de las instalaciones eléctricas interiores.

Artículo 2 Finalidad

Proveer de niveles adecuados de seguridad eléctrica en las edificaciones que garanticen la salud de las personas y el suministro continuo de energía eléctrica.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

3.1. Las disposiciones de esta Norma Técnica son de aplicación obligatoria a toda instalación eléctrica en los distintos tipos de edificaciones incluidos en el presente Reglamento.

3.2. Debe cumplirse, tanto en edificaciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, acondicionamientos, puesta en valor histórico monumental, y en general, cualquier proyecto que modifica o requiere una instalación eléctrica segura, así como en toda edificación, independientemente de la antigüedad de su construcción, según lo disponga la Autoridad, debido a las condiciones de riesgo que se identifiquen.

3.3. Las instalaciones eléctricas en edificaciones están reguladas por el Código Nacional de Electricidad - Utilización y corresponden a las instalaciones que se efectúan a partir de la acometida o punto de entrega hasta los puntos de utilización.

3.4. Siendo la presente Norma Técnica de alcance para todo el territorio nacional, el proyectista considera el contexto operacional o condiciones especiales donde se construye la edificación para incorporar en el proyecto las consideraciones que garanticen la seguridad de sus ocupantes.

3.5. En todo lo no indicado de manera expresa en la presente norma, los estándares deben basarse, en primer orden, en una norma técnica peruana y...

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