RESOLUCION, Nº 3252-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Resolución N.° 01551-2018-JEE-TRMA/JNE-RESOLUCION-Nº 3252-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2019

Expediente ERM.2018051175

HUARICOLCA - TARMA - JUNÍN

JEE TARMA (ERM.2018041712)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Felipe Francisco Quintana López, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 01551-2018-JEE-TRMA/JNE, del 9 de octubre de 2018; oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 8 de octubre de 2018, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) remitió el Acta Electoral Nº 023800-44-B correspondiente al distrito de Huaricolca, provincia de Tarma, departamento de Junín por contener error material, debido a que el total de votos de la elección distrital es menor que el total de ciudadanos que votaron.

El Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el de la ODPE, mediante la Resolución Nº 01551-2018-JEE-TRMA/JNE del 9 de octubre de 2018, resolvió considerar la cifra 27 como votos nulos en la votación municipal distrital del Acta Electoral Nº 023800-44-B.

Ante ello, el 12 de octubre de 2018, el personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01551-2018-JEE-TRMA/JNE, con los siguientes agravios:

  1. El JEE, erróneamente, consideró que la votación municipal distrital es de 230, lo que es contrario a la verdad, ya que en el acta se ha consignado la cifra 231, por lo que debe declararse la nulidad de la resolución apelada.

  2. En el presente caso el JEE debió pronunciarse conforme lo previsto en el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0076-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), pero olvidó manifestar si el acta se anula o se mantiene, y emitió pronunciamiento solo por la votación municipal distrital y no por la votación municipal provincial.

  3. Concluye el personero legal que la resolución apelada contiene una motivación aparente, por lo que debe declararse...

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