DECRETO SUPREMO, N° 006-2019-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, promoviendo la accesibilidad urbana para niños, niñas y adolescentes con discapacidad, así como el acceso y cobertura a las tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias-DECRETO SUPREMO-N° 006-2019-MIMP

Fecha de disposición11 Marzo 2019
Fecha de publicación11 Marzo 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 1 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Estado Peruano está comprometido con asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna, debiendo adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención;

Que, el artículo 9 de la mencionada Convención establece que a fin que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participen plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, al transporte, a la información y las comunicaciones incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

Que, del mismo modo, el artículo 26 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone, entre otros, que los Estados Parte adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida; a tal fin, los Estados Parte organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales; asimismo, establece que promoverán la disponibilidad, el conocimiento y el uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, a efectos de habilitación y rehabilitación;

Que, el literal d) del numeral 5 del artículo 30 de la mencionada Convención dispone que los Estados Parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso que los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar;

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;

Que, en el marco de la obligación de adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención, mediante la Ley N° 30603, Ley que garantiza el derecho al juego y la accesibilidad urbana para niños, niñas y adolescentes con discapacidad, se modifica los artículos 16 y 17 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad;

Que, asimismo, mediante la Ley N° 30669, Ley que promueve el acceso y cobertura de las personas con discapacidad a las tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias, se modifica el artículo 33 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; y, se dispone entre otros aspectos, que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad–CONADIS...

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