ORDENANZA, Nº 274-MDSMM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR - Modifican la Ordenanza N° 170-2012-MSMM que aprobó el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y Normas de Ejecución de Obra para el Área de Tratamiento Normativo IV del distrito-ORDENANZA-Nº 274-MDSMM

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTA MARAA DEL MAR
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2019

Santa María del Mar, 7 de marzo de 2019

EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MAR

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA DEL

MAR

VISTO:

En Sesión Extraordinaria Nº 002-2019-MDSMM, del 07 de marzo de 2019, el Informe Nº 006-2019-MDSMM/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 018-2019-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía en los asuntos de su competencia; no obstante, se encuentran sujetos a las leyes, disposiciones y normas técnicas que regulan las actividades y funcionamiento de los sistemas administrativos de la Administración Pública;

Que, acorde a lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función de las municipalidades fomentar la inversión privadas en proyectos de interés local; en consecuencia, constituyen funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias, realizar la fiscalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles, declaratorias de fábricas, apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación conforme a lo señalado en el numeral 3 del artículo 79 de la mencionada ley;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley Nº 29664: Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), todas las entidades públicas en todos los niveles de gobierno son responsables de incluir en sus procesos institucionales el proceso de prevención y reducción del riesgo siguiendo los mecanismos e instrumentos particulares que sean pertinentes;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27972, los Gobiernos locales representan al vecindario...

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