RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 092-2019-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Modifican la R.M. N° 562-2018-MC, que delegó facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio para el Ejercicio Fiscal 2019-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 092-2019-MC

Fecha de publicación08 Marzo 2019
Fecha de disposición05 Marzo 2019
MateriaDerecho Procesal

Lima, 5 de marzo de 2019

VISTOS; el Informe N° 000134-2019/OAB/OGA/SG/MC de la Oficina de Abastecimiento; el Informe N° 000020-2019/OGA/SG/MC de la Oficina General de Administración; el Informe N° 000012-2019-KCE/OGAJ/SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado;

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone en su último párrafo que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 562-2018-MC de fecha 31 de diciembre de 2018, se delegó, durante el Ejercicio Fiscal 2019, en diversos funcionarios del Ministerio de Cultura facultades y atribuciones que no resultan privativas a la función del Ministro;

Que, con fecha 30 de enero de 2019, entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1444, Decreto Legislativo que modificó la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; así como el nuevo Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada Ley le otorga; así como delegar al siguiente nivel de decisión las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra;

Que, a fin de adecuar la delegación de facultades conferida mediante la Resolución Ministerial N° 562-2018-MC, a la normatividad vigente en materia de contrataciones del Estado; y agilizar la gestión administrativa de la entidad, a través de la desconcentración de facultades, se estima por conveniente modificar la citada Resolución;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Modificar los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3, el numeral 4.1 del artículo 4, el literal c del artículo 5, los literales a y b del artículo 13 y el artículo 14 de la Resolución Ministerial N° 562-2018-MC, quedando redactados de la siguiente manera:

Artículo 3.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2019, las siguientes facultades y atribuciones:

(…)

3.2 En materia de Contrataciones del Estado: Respecto de la Unidad Ejecutora 001 del pliego 003: Ministerio de Cultura.-

a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones.

b. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; y, comunicar al apelante las observaciones referidas a los requisitos de admisibilidad que no fueron advertidas al momento de la presentación del recurso para su subsanación.

c. Autorizar los procesos de estandarización.

d. Aprobar la designación del árbitro por parte del Ministerio de Cultura, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc.

e. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obras.

f. Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a otra entidad pública la realización de actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección.

3.3 En materia de Recursos Humanos: Respecto de la Unidad...

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