RESOLUCION, Nº 3108-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que determinó que alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes incurrió en infracción del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, entre otros-RESOLUCION-Nº 3108-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2019

Expediente Nº ERM.2018025420

TUMBES - TUMBES

JEE TUMBES (ERM.20180000472)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticuatro setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Diego Enrique de Lama Hirsh, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, en contra de la Resolución Nº 00342-2018-JEE-TUMB/JNE, del 23 de julio de 2018, que determinó que el recurrente ha incurrido en la infracción al artículo 20, literal g, concordante con el literal f, del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, entre otros, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

A través del Informe de Fiscalización Nº 008-2018-JABA-CF-JEE-TUMBES/JNE ERM 2018, del 29 de mayo de 2018, el coordinador de Fiscalización del Jurado Electoral Especial Tumbes (en adelante, JEE), puso en conocimiento la presunta infracción de las normas sobre publicidad estatal en periodo electoral, cometida por Manuel Diego Enrique de Lama Hirsh, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes, al haber publicitado una gigantografía que contenía el escudo y denominación de la citada comuna edil, además de la siguiente información: “ejecución de obras”, “Manuel de Lama Hirsh Alcalde” y la frase “hay un camino, depende de ti”.

Con Resolución Nº 005-2018-JEE-TUMB/JNE, del 31 de mayo de 2018, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador sobre publicidad estatal contra el titular de la entidad edil, por la presunta infracción a las normas de publicidad estatal previstas en los literales g o e, concordante con el literal f, del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0078-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Asimismo, se corrió traslado del referido informe de fiscalización a fin de que pueda realizar sus descargos.

El 11 de junio de 2018, Manuel Diego Enrique de Lama Hirsh presentó su escrito de descargo respecto del informe de fiscalización, señalando, concretamente, que el cartel publicitario no se encuentra dentro de la definición que el propio Reglamento otorga a la publicidad estatal, puesto que no se refiere a la divulgación de la programación, inicio o consecución de una actividad, obra o política pública, pues solo se pretende difundir a la población las competencias de la Municipalidad Provincial de Tumbes, según el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad municipal; además, informa que se dispuso el retiro del cartel publicitario.

Mediante Resolución Nº 00342-2018-JEE-TUMB/JNE, del 23 de julio de 2018, el JEE determinó que el alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes incurrió en la infracción prevista en el literal g, concordante con el literal f, del artículo 20 del Reglamento; en tal sentido, dispuso el cese de la publicidad estatal reportada, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, remitir copias de los actuados al Ministerio Público, requerir al coordinador de fiscalización del JEE cumpla con emitir un informe en relación al cumplimiento del retiro del material publicitario, así como ordenar se remitan copias de los actuados a la Contraloría General de la República.

El 4 de agosto de 2018, Manuel Diego Enrique de Lama Hirsh...

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