RESOLUCION, Nº 3104-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que determinó la sanción de 50 UIT al Gobierno Regional de San Martín al no cumplir con lo ordenado en la Res. N° 106-2018-JEE-MOYO/JNE-RESOLUCION-Nº 3104-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2019

Expediente Nº ERM.2018019515

SAN MARTÍN

JEE MOYOBAMBA (ERM.2018000617)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por César Augusto Olano Rojas, procurador público regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de San Martín, en contra de la Resolución Nº 00447-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que resolvió determinar la sanción de cincuenta (50) unidades impositivas tributarias (UIT) al Gobierno Regional de San Martín al no haber cumplido con lo ordenado en la Resolución Nº 106-2018-JEE-MOYO/JNE, del 15 de junio de 2018, que ordenaba el cese de la difusión del spot publicitario “Obras en el Dorado”, a través de redes sociales (Facebook y Twitter).

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 375-2018-GRSM/GR, recibido el 19 de mayo de 2018, Víctor Manuel Noriega Reátegui, gobernador del Gobierno Regional de San Martín, remite el Anexo 2 - Formato de Reporte de Publicidad Estatal, en razón de Necesidad o Utilidad Pública en Periodo Electoral.

A través de dicho anexo, se informó a la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DCGI) la difusión de la publicidad estatal sobre la inversión y obras ejecutadas por el gobierno regional en sus provincias, que son considerados servicios básicos que contribuyen en la mejora de la calidad de vida de la población de la región San Martín.

Por Informe Nº 014-2018-VHGA-CF-JEE MOYOBAMBA/JNE ERM 2018, de fecha 27 de mayo de 2018, Víctor Hugo Gonzales Ancalla, coordinador de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), concluyó en lo siguiente:

  1. El Gobierno Regional de San Martín (en adelante, GR) ha presentado el Formato de reporte de publicidad estatal en razón de necesidad y utilidad pública en periodo electoral, dando cuenta de la difusión de publicidad estatal a través de un video spot “Obras en el Dorado”, difundido del 9 de mayo al 30 de diciembre de 2018, mediante redes sociales (Facebook y Twitter), fuera del plazo estipulado en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE, publicado el 9 de febrero de 2018, en el diario oficial El Peruano. En ese sentido, a haberse dado cuenta fuera del plazo establecido en el Reglamento, se da por incumplido el requerimiento en el extremo de la oportunidad de la presentación.

  2. El formato de reporte de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral presentado cumple con los requisitos de forma establecidos en el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento; sin embargo, en la transcripción literal del spot publicitario no se consigna la frase: “Gobierno Regional San Martín, Región Inclusiva y Solidaria”, la cual se aprecia tanto en la imagen como en el audio de dicho spot.

    Mediante Resolución Nº 028-2018-JEE-MOYO/JNE, del 31 de mayo de 2018, el JEE resolvió:

  3. Iniciar de oficio un procedimiento sancionador sobre publicidad estatal contra el gobernador regional, Víctor Manuel Noriega Reátegui, titular del GR, por encontrarse incurso en las infracciones sobre publicidad estatal, recogidas en el artículo 20, literal d, del Reglamento, esto es, no reportar dentro de los siete (7) días siguientes de la publicidad.

  4. Aprobar el reporte posterior solicitado por el GR; dicha aprobación solo comprende a la publicidad del presente caso.

    El 1 de junio de 2018, el JEE emitió la Resolución Nº 048-2018-JEE-MOYO/JNE, que admite a trámite el procedimiento sancionador en contra del GR, representado por el titular del pliego Víctor Manuel Noriega Reátegui, corriéndole traslado para que efectúe sus descargos.

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