RESOLUCION, Nº 3102-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan la Res. N° 086-2018-JEE-LICN/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018-RESOLUCION-Nº 3102-2018-JNE

Fecha de disposición07 Marzo 2019
Fecha de publicación07 Marzo 2019
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018002154

LIMA - LIMA

JEE LIMA CENTRO (ERM.2018000683)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por María Alejandra Aramayo Gaona, congresista de la República, en contra de la Resolución Nº 086-2018-JEE-LICN/JNE, de fecha 2 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que dispuso la remisión de copias al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y al Congreso de la República por haber cometido conducta infractora al principio de neutralidad, efectuada por la mencionada autoridad política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Sobre el Informe de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales

Mediante el Informe Nº 030-2018-RAMC-CF-JEE LIMA CENTRO/JNE ERM 2018, del 1 de junio de 2018, el coordinador de fiscalización del Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE) comunicó al presidente del JEE la presunta infracción al principio de neutralidad en que habría incurrido la congresista de la República, María Alejandra Aramayo Gaona.

En dicho informe se señala que, con fecha 31 de mayo de 2018, se tuvo conocimiento por medio del diario La República que la congresista María Alejandra Aramayo Gaona, a través de su cuenta personal de la red social de Twitter, resaltó las propuestas electorales de Diethell Columbus Murata, entonces precandidato para la alcaldía provincial de Lima Metropolitana por la organización política Fuerza Popular. Al respecto, se cita la descripción de la presunta conducta infractora, contenida en el informe:

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El informe concluye que la citada congresista publicó, en la mencionada cuenta social, un mensaje donde resalta la propuesta vertida por Diehtell Columbus Murata, anunciado precandidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Lima Centro

Con fecha 2 de junio de 2018, el JEE, mediante la Resolución Nº 086-2018-JEE-LICN/JNE dispuso la remisión de copias al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y al Congreso de la República por considerar que María Alejandra Aramayo Gaona, Congresista de la República, vulneró el principio de neutralidad. Esta decisión, básicamente, se fundamentó en lo siguiente:

[…]

la señora María Alejandra Aramayo Gaona, congresista por el partido Fuerza Popular, retwittea la publicación efectuada en la red social (twitter) –medio de comunicación masiva– relievando la propuesta mencionada [por el entonces precandidato Diethell Columbus Murata por la organización política Fuerza Popular], lo cual en el fondo constituye propaganda política (velada) a favor de su partido político, por cuanto proviene de alguien que pretende participar en la próxima elección local; dicha conducta no está permitida por tratarse de una funcionaria pública que debe guardar neutralidad dentro del periodo electoral, por lo tanto su conducta estaría inmersa dentro de la infracción prevista en el numeral 30.2.4, del artículo 30 de la Resolución 078-2018-JNE, que considera como infracción sobre neutralidad: “Hacer propaganda a favor de alguna agrupación.

Respecto del recurso de apelación

El 12 de junio de 2018, María Alejandra Aramayo Gaona presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 086-2018-JEE-LICN/JNE exponiendo los siguientes fundamentos:

  1. La Resolución apelada vulnera flagrantemente los principios de tipicidad y legalidad en materia sancionadora, toda vez que la sanciona por una conducta que no está prevista.

  2. El JEE le imputa la inconducta de “hacer propaganda a favor de alguna agrupación política o candidato, o campaña en su contra”; por haber emitido un twit haciendo proselitismo a favor del señor Diethell Columbus. Sin embargo, hasta el 30 de mayo de 2018, el señor Columbus no tenía la condición de candidato. Por tanto, la conducta típica no se configura.

  3. De forma irregular, el JEE reconoce que el señor Columbus, en la fecha de los hechos, no tenía la condición de “candidato”, pero ilegalmente argumenta que como es de “público conocimiento” que él será el “candidato”, entonces se configura la infracción.

  4. El Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad no incluye a un congresista de la República como sujeto pasible de sanción, razón por la cual su conducta es atípica.

  5. Aún en el supuesto negado que la conducta imputada se configure, ello no amerita una sanción directa; sino, primero debería efectuarse una exhortación para que cese el acto; previamente, el JEE debe verificar, al inicio, que la conducta se encuentre tipificada previamente.

  6. Actualmente se desempeña como presidenta de la Mesa de Mujeres Parlamentarias Peruanas, por ello, cumpliendo su rol, analiza, critica y congratula toda medida legislativa o propuesta a favor de dicha materia.

  7. El juicio de valor que emitió en su twit sobre la propuesta del señor Columbus, no tiene un afán proselitista e, incluso, invita a cualquiera a presentar propuestas de este tipo.

  8. El artículo 30 del Reglamento establece expresamente que la vulneración a la neutralidad electoral se configura en el presente caso ya que, en la fecha de los sucesos, el señor Columbus a quien supuestamente apoyó, no tenía la calidad de candidato y el partido político Fuerza Popular todavía no había formalizado su participación en el presente proceso electoral municipal y regional.

  9. La Constitución, en su artículo 93, reconoce la inviolabilidad de opinión de los congresistas; en consecuencia, no podría ser sancionada por sus expresiones políticas, dado que está amparada en la inviolabilidad de opinión dentro del...

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