RESOLUCION, Nº 810-2019, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Aprueban Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores de Reaseguros-RESOLUCION-Nº 810-2019
Emisor | SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES |
Fecha de la disposición | 27 de Febrero de 2019 |
Lima, 27 de febrero de 2019
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 345 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General, establece que es objeto de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros;
Que, el artículo 349 de la Ley General establece que la Superintendencia está facultada para dictar las normas necesarias para el ejercicio y supervisión de las operaciones financieras y de seguros, así como de los servicios complementarios a la actividad de las empresas supervisadas;
Que, el segundo párrafo del artículo 335 de la Ley General establece que la Superintendencia autoriza y regula el ejercicio de las actividades de los intermediarios de seguros, denominación que incluye a los corredores de reaseguros;
Que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 43 y al artículo 48 de la Ley General, los representantes de empresas corredoras de reaseguros del exterior están bajo la supervisión de la Superintendencia y se sujetan a las disposiciones que esta establezca;
Que, el artículo 342 de la Ley General establece las funciones y deberes de los corredores de reaseguros, entre ellas, intermediar en la contratación de reaseguros, asesorar a las empresas seguros para la elección de un contrato de reaseguro, mantener informadas a las empresas de seguros sobre los cambios y tendencias en los mercados de reaseguros que puedan determinar la conveniencia de modificar un programa o contrato de reaseguro, así como asesorar en la presentación, seguimiento y cobranza de los reclamos que se proponga formular la empresa de seguros;
Que, mediante Resolución SBS Nº 1797-2011 y su norma modificatoria, se aprobó el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, en el que se establecen disposiciones referidas a las obligaciones de los corredores de reaseguros, entre otras empresas;
Que, sobre la base de la experiencia adquirida en la aplicación del citado Reglamento, se considera necesario establecer normas específicas para la supervisión y control de los corredores de reaseguros y los representantes de empresas corredoras de reaseguros del exterior, así como incorporar modificaciones en los reportes de información que presentan dichas empresas a la Superintendencia;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en la trigésimo segunda disposición final y complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General;
RESUELVE:
REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE CORREDORES DE REASEGUROS
El presente Reglamento es aplicable a las empresas corredoras de reaseguros nacionales y a los representantes de empresas corredoras de reaseguros del exterior, en adelante corredores de reaseguros.
Para efectos del presente Reglamento se deben considerar las siguientes definiciones:
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Comisión del corredor de reaseguro: Importe pagado al corredor de reaseguros en retribución por sus servicios. Se determina en función de la prima de reaseguro y representa un gasto para la empresa cedente.
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Corredor de reaseguros: Persona jurídica establecida en el país y debidamente autorizada por la Superintendencia, que actúa en los negocios y contratos de reaseguros como intermediario entre las empresas de seguros (empresas cedentes) y las empresas de reaseguros domiciliadas en el país o en el exterior, percibiendo una comisión por sus servicios. Incluye a los representantes de corredores de reaseguros del exterior.
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Empresa cedente: Empresa de seguros a que se refiere el literal D (numerales 1 al 3) del artículo 16 de la Ley General que transfiere total o parcialmente los riesgos que asume, en su calidad de asegurador de un contrato de seguro, al reasegurador. En caso de retrocesión, la empresa cedente se refiere a la empresa autorizada como reasegurador en el país, que cede una parte del riesgo reasegurado o su totalidad al retrocesionario.
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Reaseguro: Contrato en virtud del cual una empresa cedente transfiere total o parcialmente los riesgos que asume, en su calidad de asegurador de un contrato de seguro, a otra empresa llamada reasegurador.
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Registro: Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas a cargo de la Superintendencia, en el cual deben inscribirse los corredores de reaseguros y los representantes de corredores de reaseguros del exterior.
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Reglamento de Gobierno Corporativo: Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SBS N° 272-2017 o norma que lo sustituya.
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Reglamento de Reaseguros: Reglamento para la Contratación y Gestión de Reaseguros y Coaseguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 4706-2017 o norma que lo sustituya.
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Reglamento de Registro: Reglamento del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 808-2019 o norma que lo sustituya.
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Reglamento de Sanciones: Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 2755-2018 aprobado mediante la Resolución SBS Nº 4706-2017.
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Retrocesión: Operación de reaseguro en la que un reasegurador (retrocedente) transfiere a otro reasegurador (retrocesionario) la totalidad o parte del riesgo cedido por el asegurador directo u otro reasegurador.
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Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
De conformidad con el artículo 342 de la Ley General, los corredores de reaseguros, debidamente inscritos y que se encuentren hábiles en el Registro, están facultados para:
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Intermediar en la contratación de reaseguros, actividad que comprende la presentación, propuesta y demás operaciones realizadas de manera previa a la celebración de un contrato de reaseguro, así como su respectiva renovación...
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