ACUERDO, Nº 009-2019/MDSR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA - Disponen contratación directa del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos, por causal de desabastecimiento-ACUERDO-Nº 009-2019/MDSR

Fecha de disposición28 Febrero 2019
Fecha de publicación28 Febrero 2019
MateriaDerecho Procesal

Santa Rosa, 12 de febrero de 2019

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum N° 046-2019-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, Informe N° 001-2019-GSC/MDSR de la Gerencia de Servicios A La Comunidad, el Informe N° 036-2019-SGL/GAF/MDSR de la Subgerencia de Logística, el Informe N° 013-2019-GAF/MDSR de la Gerencia Administración y finanzas, Informe Legal N° 011-2019-GAJ/MDSR y el Informe N° 024-2019-GPP/MDSR, Y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local., y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley;

Que, es competencia del Gobierno Municipal emitir Acuerdos de conforme lo prescrito en el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el Concejo, referidas asuntos de interés público, vecina o institucional que expresan la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey N° 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el numeral 3.1) del artículo 80° de la Ley en comento, establece como competencias y funciones específicas de los Gobiernos Locales el de “proveer el servicio de limpieza pública”;

Que, según el artículo 10° de la Ley N° 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de...

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