RESOLUCION, Nº 2923-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman acuerdo que declaró improcedente pedido de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao-RESOLUCION-Nº 2923-2018-JNE

Fecha de disposición25 Febrero 2019
Fecha de publicación25 Febrero 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo

Expediente N° J-2018-00125-A01

CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - CALLAO

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Manuel Caballero Quiroz en contra del Acuerdo de Concejo N° 012-2018-MDCLR, de fecha 12 de marzo de 2018, que declaró improcedente su pedido de vacancia contra José Julián García Santillán, regidor del Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, por la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 26 de febrero de 2018 (fojas 215 a 221), Carlos Manuel Caballero Quiroz solicitó la vacancia de José Julián García Santillán, regidor de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, entre otros, indicó que:

  1. José Julián García Santillán, en su condición de regidor, tiene las funciones, atribuciones, prohibiciones e impedimentos que se encuentran previstos en los artículos 10 y 11 de la LOM.

  2. Las labores de gestión y administración están encargadas al alcalde y funcionarios municipales, según corresponda; las normativas y fiscalizadoras a los regidores. La labor de fiscalizar la gestión de los regidores se vería disminuida si estos realizan funciones ejecutivas o administrativas.

  3. El 30 de marzo de 2015, en diversos diarios de circulación nacional, entre ellos, El Trome, El Popular, por disposición del regidor cuestionado, se publicó el siguiente comunicado:

    comunicado

    a la opinión pública

    y al fiscal de la nación dr. pablo sánchez velarde

    alto a la impunidad en carmen de la legua reynoso

    El Concejo Municipal de Carmen de la Legua - Reynoso, expresa su extrañeza por la forma parcializada con que se viene desarrollando las investigaciones relacionadas con actos de corrupción cometidos por el ex Alcalde daniel almanzor lecca rubio acusado de apropiarse ilícitamente de los fondos de las arcas de la municipalidad; por ello, acordó en Sesión de Consejo de fecha 19 de Marzo del 2015, denunciar ante el Fiscal de la Nación Dr. Pablo Sánchez Velarde, al Dr. Hugo Hermoza Osorio - Fiscal Anti Corrupción del Callao - y a su superior jerárquico Dra. Yaneth Vizcarra Choque, quienes por su falta de acción y a pesar de tener colaboradores eficaces con código, grabaciones, procesos y sentenciados, NO cumplen con su labor fiscalizadora, diligente y profesional, permitiendo con ello que el citado ex burgomaestre haya continuado con su conducta delictiva en agravio de la Corporación Edil.

    Los testimonios brindados por los colaboradores eficaces así como las pruebas presentadas han permitido al Ministerio Público determinar la veracidad de las acusaciones e identificar a los funcionarios responsables que habrían participado en estos actos ilícitos señalando al ex alcalde Daniel Lecca Rubio como el principal responsable de la apropiación ilícita de los recursos del municipio destinados a la limpieza pública, seguridad ciudadana, programas sociales y el mantenimiento de parques y jardines, entre otros servicios olvidados por el ex alcalde.

    El agravio patrimonial inferido a la Municipalidad en ese tiempo (2011-2014), asciende a más de nueve millones de soles (S/ 9´000,000.00); sin embargo, no obstante encontrarse debidamente sustentado el fraude de los fondos municipales, los Fiscales responsables de la lucha anticorrupción en el Callao, han ordenado la ampliación de las investigaciones por 36 MESES más (es decir, tres años), pese a que el plazo máximo de investigación preliminar para casos complejos es de ocho meses, prorrogables a un periodo igual. Lo que es peor aún, todo ese tiempo el ex Alcalde Daniel Almanzor Lecca Rubio gozará de absoluta impunidad, pues contra él no existe ningún mandato que restrinja su libertad.

    También defraudó a la Municipalidad al simular la realización de supuestos trabajos de Alcantarillado y redes de agua, y luego de destrozar las pistas y veredas de diversas calles de nuestro distrito, dejó abandonada la obra, pese a que se cobró más de S/ 2´800,000.00 como si la obra hubiese sido terminada.

    Por si fuera poco “se justificó” el retiro de dinero del presupuesto de la obra con la aceptación de tres cartas fianzas extendidas por la Corporativa de Ahorro y Crédito fianzas y garantías ltda., vinculadas al grupo orellana, el mismo que viene siendo investigado por delitos del lavado de activos y corrupción.

    CONCEJO MUNICIPAL DE

    CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

  4. Sin embargo, no existió sesión, de fecha 19 de marzo de 2015, en la cual se haya acordado denunciar a los fiscales referidos en dicha nota de prensa, publicada a nombre del Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Tampoco se acordó publicar dicha nota. Fue el regidor quien, usurpando atribuciones de otros funcionarios municipales, dispuso la publicación de dicho comunicado.

  5. El 18 de marzo de 2015, se realizó la Sesión Ordinaria N° 005-2015-MDCLR en la que se acordó recurrir en “queja” ante el Fiscal de la Nación contra los fiscales Hugo Hermoza Osorio y Janeth Juana Vizcarra Choque, la cual se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 019-2015-MDCLR, de la misma fecha, en el que se dispuso autorizar al procurador público recurrir en queja contra los referidos magistrados, sin embargo, no se acordó publicar comunicado alguno.

    Cabe indicar que, de acuerdo con la consulta del servicio en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los nombres correctos de los citados fiscales son Plinio Hugo Hermoza Orosco y Yanet Juana Vizcarra Choque.

  6. Debido al impacto que generó dicho comunicado en la honorabilidad del concejo municipal, incluso, el alcalde Raúl Odar Cabrejos, el 17 de abril de 2015, cursó los Oficios N° 069-2015-SG-MDCLR y N° 070-2015-SG-MDCLR, a los magistrados aludidos en el comunicado, y expresó las disculpas del caso por cuanto este no había sido autorizado por dicho concejo.

  7. El 13 de abril de 2015, los regidores Renan Ricardo Velazco Zuta, Alex Eduardo Negreiros Zevallos, Jaime Dante Di Liberto Roldán, Carlos Moisés Feliciano Rodríguez y Gladys Mercedes Gutarra Marquina, mediante carta, solicitaron a José Luis Ferrari Guevara, director general de Producciones Génesis SAC, precisar el nombre de la persona que le solicitó la publicación del comunicado; además, le exigieron publicar un desagravio de la municipalidad por los daños causados, toda vez que nunca se autorizó la publicación, advirtiéndole que iniciarán las acciones legales pertinentes.

  8. El 21 de abril de 2016, José Luis Ferrari Guevara, mediante carta, respondió a los regidores pero omitió señalar quién contrató la publicación del comunicado, solo indicó que ella se efectuó con las formalidades de ley. Sin embargo, el 19 de febrero de 2016, en su declaración ante la Vigésima Quinta Fiscalía Provincial de Lima, realizada en virtud de la denuncia 701-15, señaló que fue José Julián García Santillán, quien ordenó la publicación en nombre de la municipalidad, y que cuenta con la boleta que emitió su empresa a la persona que solicitó el servicio.

  9. Precisamente, la Boleta de Venta N° 0000311, de fecha 27 de marzo de 2015, que consigna el pago de S/ 24 080.00 por servicios de publicación, se emitió a nombre de José Julián García Santillán. En la referida boleta se puede leer que, indebidamente, se menciona a la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua. Así, se demuestra que dicho regidor realizó funciones administrativas que corresponden a otros funcionarios, tales como el secretario general, el gerente de Imagen Institucional y que, además, perjudicó la imagen del concejo municipal.

  10. Cabe precisar que, según el Capítulo VI del Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, es función del secretario general, diseñar, elaborar, implementar, desarrollar, cumplir, ejecutar, difundir los procedimientos de elaboración, redacción, transcripción, legalización, registro, expedición y difusión de normas municipales, edictos, decretos, directivas, acuerdos, ordenanzas y/o resoluciones, y su publicación, conforme los dispositivos legales correspondientes. Según el mismo manual, es función del gerente de Imagen Institucional y Protocolo elaborar notas de prensa y comunicados de la municipalidad a ser publicados en los diarios, prensa escrita y radial.

  11. Mediante Informe N° 084-2015-GSG-MDCLR, de fecha 25 de setiembre de 2018, el secretario general dio cuenta de que no autorizó la publicación y que esta fue irregular, pues se refiere a hechos, expresiones y calificativos no vertidos en el acuerdo, de fecha 18 de marzo de 2015. En el mismo sentido, lo hizo el gerente municipal, Johny Romero Torrero, a través del Informe N° 039-2015-GM-MDCLR, de fecha 13 de octubre de 2015.

  12. Así, está acreditado que el regidor José Julián García Santillán, ejerciendo funciones administrativas y ejecutivas, y sin que exista acuerdo de concejo municipal, dispuso la publicación de un comunicado en nombre de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, en desmedro de las funciones...

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