ORDENANZA, Nº 516-2019-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BARRANCO - Ordenanza que establece Normas Técnicas de carácter edificatorio aplicables en el Distrito-ORDENANZA-Nº 516-2019-MDB

Fecha de publicación24 Febrero 2019
Fecha de disposición15 Febrero 2019

Barranco, 15 de febrero de 2019

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Sesión Ordinaria Nº 03 de la fecha;

VISTOS:

El dictamen Nº 001-2019-MDB-CDUET de la Comisión Ordinaria de Regidores de Desarrollo Urbano, Ecología y Tránsito del distrito de Barranco y el Dictamen Nº 003-2019-MDB/COAJ de la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos, el memorando Nº 074-2019-GM/MDB de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 43-2019-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorándum Nº 036-2019-GDU-MDB de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 026-2019–SGOPCCU-GDU-MDB de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 79 numeral 3.6.2 de la Ley Nº 27972, establece que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización, entre otros, de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, debiendo para ello garantizar que se cumpla con la normatividad vigente sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad;

Que, las municipalidades no solamente tienen el deber de emitir licencias de edificación, conforme a la normatividad vigente de la materia, sino también de fiscalizar que el desarrollo de los proyectos edificatorios autorizados se realice en armonía con la calidad residencial del distrito, lo que significa evitar, en lo posible toda alteración significativa del medio ambiente, en especial, los impactos negativos que en materia de ruidos y vibraciones producen las actividades de construcción.

Que, según el artículo 9, numeral 8) de la Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, con Memorándum Nº 036-2019-GDU/MDB, presenta la propuesta de ordenanza que establece las normas técnicas de carácter edificatorio aplicable en el distrito, acorde con el sustento técnico que obra en el Informe Nº 026-2019–SGOPCCU-GDU-MDB de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano y con Informe Nº 43-2019-GAJ/MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que es procedente la aprobación de la Ordenanza por parte del Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo , y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

GENERALIDADES

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente ordenanza es establecer condiciones que logren la adecuación gradual de la accesibilidad en la infraestructura urbana pública y privada de la ciudad para que las edificaciones y establecimientos comerciales puedan contar con espacios vehiculares (estacionamientos) asimismo la implementación de medidas de seguridad que garanticen la debida protección a las propiedades colindantes y el tránsito seguro de los peatones, colocando para tal efecto; cobertores, mallas, pantallas, paneles y/o cercos perimétricos cuando se realice el inicio de la demolición y/o ejecución de obras privadas para la construcción de edificios multifamiliares, galerías, centros comerciales, mercados y similares.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

La presente ordenanza es de aplicación en toda la jurisdicción del distrito de Barranco.

Artículo 3 Definiciones

Se establecen las siguientes definiciones:

Ambiente Urbano Monumental: Es el espacio público -plaza, plazuela, calles, avenidas, alameda, pasaje, entre otras tipologías- cuya fisonomía, elementos y edificaciones, poseen valor urbanístico en conjunto, tales como escala y volumetría, edificios, espacios abiertos definidos por los paramentos de las edificaciones o los límites de los predios, los volúmenes y las alturas de las edificaciones, las fachadas y el mobiliario urbano, los cuales deben conservarse total o parcialmente.

Se considera como perfil de Ambiente Urbano Monumental:

• Las calles, jirones y avenidas que corresponden a los dos frentes de las cuadras y de la vía adyacente.

• El nivel de edificación hacia ambos frentes.

Azotea.- La azotea es la construcción que se ejecuta por encima de la altura normativa establecida para la edificación cuando es plana y se permite el acceso a ella.

Alteración reversible: Es la modificación de:

• Los espacios y elementos arquitectónicos, que no ha comprometido la conformación arquitectónica y/o componentes estructurales del bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

• Los ambientes urbano monumentales y/o zonas monumentales, que no ha comprometido la unidad de carácter del conjunto urbano y de los espacios públicos en los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

Accesibilidad: Es la condición en la vía, edificación, espacio público, servicio, producto o medio de comunicación que permite su uso a todas las personas a los entornos físicos, a la comunicación, información y servicios en condiciones seguras y cómodas.

Acondicionamiento: Trabajos de adecuación de ambientes a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e instalaciones.

Centro histórico: Área de valor cultural, histórico, urbanístico, arquitectónico y social, que constituye el área originaria de aglomeraciones urbanas de antigua fundación o conformación y que han experimentado el impacto de la urbanización. Posee sectores urbanos, con características urbanísticas y arquitectónicas, que atestiguan su desarrollo; contribuyen a su identidad y lo distinguen del resto de la ciudad. Los Centros históricos pueden incluir zonas arqueológicas y deben incluir necesariamente un núcleo social y cultural vivo.

Cercado: Obra que comprende exclusivamente la construcción de muros perimétricos en un terreno y vanos de acceso siempre que lo permita la municipalidad.

Daño irreparable: Es la modificación sustancial de:

• Los espacios y elementos arquitectónicos, que produjo la alteración irreversible de la conformación arquitectónica y/o componentes estructurales del bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

• Los ambientes urbano monumentales y/o zonas monumentales, que produjo la alteración irreversible de la unidad de carácter del conjunto urbano y de los espacios públicos en los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

Demolición: Acción mediante la cual se elimina total o parcialmente una edificación existente.

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