RESOLUCION, Nº 2918-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo Municipal que declaró improcedente solicitud de suspensión de regidor del Concejo Municipal de Paucarpata-RESOLUCION-Nº 2918-2018-JNE

Fecha de disposición24 Febrero 2019
Fecha de publicación24 Febrero 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente N° J-2018-000114-A01

PAUCARPATA - AREQUIPA - AREQUIPA

SUSPENSIÓN

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Hugo Mamani Cabana Zevallos en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 008-2018-MDP, del 12 de febrero de 2018, que declaró improcedente la solicitud de suspensión que presentó contra José Luis Ancalle Gutiérrez, regidor del Concejo Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de suspensión

Con fecha 21 de setiembre de 2017, Hugo Mamani Cabana solicitó al Concejo Municipal de Paucarpata la suspensión de José Luis Ancalle Gutiérrez, regidor de dicha comuna (fojas 2 a 4), por considerar que incurrió en falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los argumentos que sustentan la solicitud de suspensión, son los siguientes:

  1. El 21 de agosto de 2017, se llevó a cabo la sesión extraordinaria, donde se tomaría decisiones sobre la vacancia solicitada por Joe Johnny Champi Quiñones en contra de Luis Fernando Cornejo Nova, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, habiendo sido delegado Hugo Mamani Cabana, por el alcalde, para presidir la sesión, de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Arequipa (en adelante, RIC).

  2. Asimismo, adjunta un CD (con audios) del desarrollo de la sesión extraordinaria, afirmando que, en el minuto 25:51 (del tercer audio), el regidor José Luis Ancalle Gutiérrez lo alude refiriendo que comete abuso de autoridad, que lo amedentra y difama; en el minuto 51:47, el regidor antes mencionado irrumpe verbalmente en forma violenta, impulsiva, prepotente y altanera el desarrollo armónico de la sesión de concejo municipal, en el minuto 54:42, ratifica su difamación, mencionando que es abusador de autoridad, que alega improperios y obstruye sesiones; finalmente, en el minuto 55:15, lo difama diciendo: “que lo quiero decir a usted mirando a los ojos” que era “un corrupto e infiel”, palabras que atentan su honor y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, como a su imagen; en el minuto 55:50, se burla diciendo: “al que cae el guante se lo chante”.

  3. Y que al amparo del artículo 25, numeral 4; de la LOM, y conforme a lo establecido en el, artículo 80, numeral 3, del RIC, realizar actos que vayan en contra de las buenas costumbres en actividades de carácter oficial o público; numeral 5, interrumpir el desarrollo armónico de las sesiones de concejo, impidiendo en forma violenta, sea verbal o física, la exposición del alcalde o algún regidor; numeral 56, dar información falsa ante cualquier medio de comunicación que atente contra la imagen de la municipalidad o de su representante legal o funcionarios; numeral 7, por agresión física, verbal o psicológicamente a un servidor municipal, dentro o fuera de la entidad, en actividad pública o privada.

  4. El artículo 2, numeral 7, de la Constitución Política del Perú, sobre el derecho de las personas al honor, la buena reputación, la intimidad personal y familiar así como a la voz y buena imagen propia y que toda persona agraviada tiene derecho a que se rectifiquen en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de Ley.

    A efectos de acreditar los hechos expuestos, el solicitante adjunta entre otros, los siguientes medios probatorios:

  5. Un CD de la sesión extraordinaria, del 21 de agosto de 2017, sin perjuicio de las responsabilidades de Ley (fojas 5).

  6. Copia simple de la citación a sesión extraordinaria, del 21 de agosto de 2017 (fojas 6).

    Sobre la posición del Concejo Distrital de Paucarpata respecto del pedido de suspensión

    Mediante el Acta Nro. 006-2018 de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de Paucarpata, del 5 de febrero de 2018 (fojas 40 a 46), el concejo distrital, conformado por el alcalde y ocho regidores, acordó, por seis votos en contra y tres a favor, la improcedencia de la suspensión del regidor José Luis Ancalle Gutiérrez. La mencionada decisión se formalizó mediante el...

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