ORDENANZA, Nº 494-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Establecen beneficio temporal para los contribuyentes (personas naturales) del distrito que cumplan con regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, presentando y/o rectificando su declaración jurada de predios-ORDENANZA-Nº 494-MDA

Fecha de publicación24 Febrero 2019
Fecha de disposición24 Febrero 2019

Establecen beneficio temporal para los contribuyentes (personas naturales) del distrito que cumplan con regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, presentando y/o rectificando su declaración jurada de predios

ORDENANZA N° 494-MDA

Ate, 18 de Febrero del 2019

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de Febrero del 2019; visto, el Dictamen N° 001-2019-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Artículo 200° de la Constitución, tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;

Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, los incisos 1) y 2) del Artículo 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el artículo 70° de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR