ORDENANZA, Nº 495-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Otorgan beneficio de formalización con el otorgamiento de licencia de funcionamiento para los Centros de Educación Básica (inicial, primaria y secundaria) y comercios locales en el distrito-ORDENANZA-Nº 495-MDA

Fecha de disposición24 Febrero 2019
Fecha de publicación24 Febrero 2019
SecciónSección Única

Otorgan beneficio de formalización con el otorgamiento de licencia de funcionamiento para los Centros de Educación Básica (inicial, primaria y secundaria) y comercios locales en el distrito

ORDENANZA N° 495-MDA

Ate, 18 de Febrero del 2019

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de Febrero del 2019; visto, el Dictamen N° 001-2019-MDA/CDE de la Comisión de Desarrollo Económico, y;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de los señalado en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, en la que se establece que: “Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia…”, consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, dentro de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, les corresponden normar, regular y otorgar autorización, derechos, licencias y ejecutar la fiscalización y control en las materias de su competencia, por lo que corresponde normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y ejecutar la fiscalización y control en materia de su competencia, por lo que corresponde al órgano de gobierno local determinar las acciones para la correcta aplicación de las disposiciones legales;

Que, el numeral 8) del Artículo de la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades-, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional sobre la Descentralización, los gobiernos locales promueven el desarrollo de la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, dentro de una planificación de desarrollo urbano que incluye la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;

Que, en materia de educación, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, numerales 1) 2) y 4) del artículo 82° determina entre las competencias y funciones compartidas, la de promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunicaciones educadoras, diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción; así como monitorear, la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas;

Que, el artículo 36° de la Ley N° 28044 Ley General de Educación, señala que la Educación Básica Regular es la modalidad que abarca los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria. Está dirigida a los niños y adolescentes que pasan oportunamente, por el proceso educativo de acuerdo con su evolución física afectiva y cognitiva, desde el momento de su nacimiento. La educación Básica Regular comprende: Nivel de Educación Inicial, Nivel de Educación Primaria y Nivel de Educación Secundaría;

Que, el artículo 6º de la Ordenanza N° 1099-MML, publicada el 12 de diciembre de 2007 dispone, “Establecer como norma para la aplicación de la zonificación de los usos del suelo en el área de la presente Ordenanza, que la edificación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centro de Educación Básica, Comercio Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de barrios y los aportes que se transfieren con las habilitaciones urbanas, son compatibles con las zonas residenciales y comerciales y por tanto, no tienen necesariamente calificación especial en los planos aprobados por la presente Ordenanza, la aprobación de la instalación, construcción y operación depende únicamente de las Municipalidades Distritales, quienes elaboraron los criterios específicos para su localización;

Que, es necesario generar un clima de negocio favorable, que propicie el crecimiento sostenible de la economía local del Distrito, por lo que se deben crear disposiciones acordes a los cambios surgidos por la consolidación de actividades comerciales en determinadas zonas, debiéndose determinar las condiciones para su funcionamiento en tanto no se apruebe la Actualización y Reajuste del Plano de Zonificación del Distrito, a fin de lograr la formalización de las empresas y el crecimiento comercial ordenado;

Que, mediante Informe Nº 056-2019-MDA/GDE-SGPFET, la Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo es de la opinión favorable de promulgar una normativa que favorezca la formalización y el desarrollo económico del distrito, dinamizando las actividades industriales, comerciales y de servicios;

Que, mediante Informe Nº 025-2019-MDA-GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico emite opinión favorable con relación al proyecto de ordenanza, con lo cual se busca seguir avanzando en relación al desarrollo socioeconómico, incentivando el comercio y el emprendimiento de los habitantes del distrito;

Que, mediante Informe Nº 083-2019-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la evaluación efectuada al Proyecto de...

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