RESOLUCION, Nº 2877-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao-RESOLUCION-Nº 2877-2018-JNE
Fecha de disposición | 22 Febrero 2019 |
Fecha de publicación | 22 Febrero 2019 |
Expediente Nº J-2018-00733
BELLAVISTA - CALLAO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
LICENCIA
Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho
VISTO el Oficio Nº 016-2018-MDB/SG, recibido el 27 de agosto de 2018, presentado por Freddy Mayta Tristán, secretario general de la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, mediante el cual se comunicó las licencias sin goce de haber concedidas a Nander Yóplac Villavicencio, Aída Naldy Clotilde Sotomayor, Félix Enrique Morales Ubillús, Ángel Bruno Bobadilla Galindo, Luis Guillermo Cuadros Hinojosa y Arnaldo Gregorio Miranda Minaya, alcalde y regidores, respectivamente, de la mencionada comuna edil, con motivo de su participación en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
CONSIDERANDOS
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Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.
De las elecciones regionales y municipales
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El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.
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Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.
Del término del periodo de la licencia sin goce de haber
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Asimismo, el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional...
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