RESOLUCION, Nº 2839-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash-RESOLUCION-Nº 2839-2018-JNE

Fecha de disposición20 Febrero 2019
Fecha de publicación20 Febrero 2019
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018034378

CORIS - AIJA - ÁNCASH

JEE RECUAY (ERM.20180030305)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Abraham Ilich Vílchez Ferreyra, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito, en contra de la Resolución Nº 00673-2018-JEE-RECU/JNE, del 31 de agosto de 2018, que dispuso la exclusión de Mamerto Antonio Chávez Quiñones, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 00673-2018-JEE-RECU/JNE, del 31 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Recuay (en adelante, JEE) dispuso la exclusión de Mamerto Antonio Chávez Quiñones, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash, por la organización política Movimiento Regional El Maicito, debido a que se ha demostrado de manera fehaciente que el referido candidato tiene sentencias firmes recaídas en los expedientes N.os 00005-2004-2503-JP-FC-01 y 00454-2007-0-3207-PJ-FC-04, tramitados ante el Juzgado de Paz Letrado de Huarmey y del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, respectivamente, las cuales el candidato no ha cumplido con consignar en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, FUDJHV), pese a que se encontraba obligado por ley.

El 3 de setiembre de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito, apeló la mencionada resolución, por los siguientes fundamentos:

  1. No se puede llegar a la conclusión que se omitió declarar los procesos de alimentos en el FUDJHV, por cuant, la existencia de los dos procesos que tiene no son como consecuencia de un incumplimiento de la obligación alimentaria, sino de un acuerdo entre las partes.

  2. El candidato ha cumplido escrupulosamente con su obligación alimentaria, razón por la cual nunca fue procesado por el delito de omisión a la asistencia familiar.

  3. Además indica que no se advierte que exista liquidación pendiente en los dos procesos por alimentos.

    CONSIDERANDOS

    Consideraciones generales

    1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece, como una de las competencias y deberes centrales del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR